REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Junio de 2004
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MARIA ROSETTA LUCIA FASANELLA FALCONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.106.815 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORA CAMPOS DE BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado No. 62.150 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de matrimonio asentada ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el No. 232, Tomo 02, Año 1.980, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito, que el funcionario respectivo al levantar su acta de matrimonio incurrió en los siguientes errores materiales: Donde aparece copiado su nombre, lo hicieron así: “MARIA ROSATTA LUICIA FASANELLA FALCONE”, siendo esto incorrecto, toda que lo verdadero es: “MARIA ROSETTA LUCIA FASANELLA FALCONE”, del mismo modo, donde aparece asentado el nombre del pueblo donde nació, lo hicieron así: “CAISANO IIONIO”, siendo la manera correcta: “CASSANO IONIO, PROVINCIA DE COSENZA”, como es lo correcto y verdadero.-
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de matrimonio cuya rectificación demanda, original y copia de su acta de nacimiento y copia certificada de su inserción en la Prefectura del Municipio Naguanagua de este Estado y copia fotostática de su Cédula de Identidad.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Prefecto del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: No. 232, Folio 37, Año 1.980; Donde Dice: “…MARIA ROSATTA LUCIA FASANELLA FALCONE, …” Debe Decir: “… MARIA ROSETTA LUCIA FASANELLA FALCONE, …”; igualmente Donde Dice: “… NATURAL DE CAISANO IIONIO PROVINCIA DE COSENZA, …” Debe Decir: “… NATURAL DE CASSANO IONIO, PROVINCIA DE COSENZA, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:55 de la tarde. Se ofició bajo el No. 886 y 887. Se archivó el expediente.
La Secretaria,

DRR.-