REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de junio de 2004
194º. y 145º.
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano JOSE LEANDRO NUNES VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.690.074, y de este domicilio, asistido por la abogado ALBA SIMOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 49.210, demanda la rectificación su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Guacara, ahora Dirección Municipal del Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 887, folio 444 Vto., Tomo II, del año 1.969.-
Alega el demandante que en su acta de nacimiento inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Guacara, ahora Dirección Municipal del Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, se incurrió en el error material siguiente: Allí se asentó los apellidos de su padre como “NUÑEZ PERERA”, lo cual es incorrecto, por cuanto los verdadero apellidos de su progenitor son: “NUNES PEREIRA”.-
Para los efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y por el Registrador Principal del Estado Carabobo; certificación de nacimiento expedida por Insalud; copia del registro de nacimiento de su padre; y copia fotostática de su cédula de identidad. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.969, No. 887, folio 444 Vto., Tomo II; Donde Dice: “…JOSE NUÑEZ PERERA…” omissis… “…MARIA SALETE VIEIRA DE NUÑEZ…”; Debe Decir: “… JOSE NUNES PEREIRA…” omissis “…MARIA SALETE VIEIRA DE NUNES…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
El Secretario Temporal,

Abog. NELSON FANEITE LUGO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.029 y 1.030. Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 48.706.-
El Secretario Temporal,