REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de junio de 2004
194º. y 145º.
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Las ciudadanas MARIA DEL CARMEN FLORES MORENO y NORMA JOSEFINA FLORES MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.053.319 y V-8.832.513, respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidas por el abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.186, demandan la rectificación de sus actas de nacimiento, asentadas, la primera, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 4899, Tomo XII, folio Vto. 170, del año 1.961, y la segunda, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 13, Tomo 1, folio 7, del año 1.964.-
Alegan las demandantes que en sus actas de nacimientos insertas en los libros llevados por: 1) la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y 2) Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, igual del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se incurrió en un error material siguiente: en ambas actas se asentó el nombre de su progenitora como “MARIA ERNESTINA”, lo cual es incorrecto, por cuanto el verdadero nombre es: “ERNESTINA”.-
Para los efectos probatorios las demandantes trajeron a los autos, copia certificada de sus actas de nacimientos, expedidas por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, y por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; copias certificadas de sus actas de nacimientos expedidas por la Oficina de Registro Principal del mismo Estado; copia fotostáticas de sus cédulas de identidad; copia certificada del acta de defunción de su progenitora, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; original y copia fotostática de la cédula de identidad de su progenitora; y constancia de no inserción de partida de nacimiento de la ciudadana ERNESTINA MORENO, expedida por la Parroquia Salom, Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partidas de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar las debidas notas marginales correspondientes a las actas de nacimiento previamente descritas, así: la de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, perteneciente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN FLORES MORENO, Año 1.961, No. 4899, Tomo XII; y la de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, perteneciente a la ciudadana NORMA JOSEFINA FLORES MORENO, ambas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Donde Dicen: “… QUE ES HIJA DE MARIA ERNESTINA MORENO…” Deben Decir: “… QUE ES HIJA DE ERNESTINA MORENO…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
El Secretario Temporal,

Abog. NELSON FANEITE LUGO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.025, 1.026 y 1.027. Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 48.671.-
El Secretario Temporal,
RRG/NFL/m.o.-