REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de junio de 2004
194º. y 145º.
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana PATRICIA MARIA SALERNO DE ROSSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.129.968, y de este domicilio, asistida por la abogado MARIA ELLIZABETH AUTERI DE FANESI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 18.947, demanda la rectificación del acta de nacimiento de su hijo, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 666, folio 54, Tomo 2, del año 1.995.-
Alega la demandante que en el acta de nacimiento de su hijo inserta en los libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se incurrió en el error material siguiente: Allí se asentó el nombre del padre como “ENZO ROSSETTI DI PIEDRO”, lo cual es incorrecto, por cuanto el verdadero nombre es: “ENZO ROSSETTI DI PIETRO”.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo; copia certificada de la partida de nacimiento de su padre, expedida por el Registrador Principal del mismo Estado, y su apostilla. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.995, No. 666, Tomo 2, folio 54; Donde Dice: “… ENZO ROSSETTI DI PIEDRO…” Debe Decir: “… ENZO ROSSETTI DI PIETRO…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 0.869 y 0.870. Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 48.633.-
La Secretaria,
RRG/CL/m.o.-