REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de junio de 2.004
194° y 145°
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de los corrientes, por los ciudadanos CLARET DINOSKA VELASQUEZ CORTEZ y MARCO AURELIO DI SALVATORE NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.030.863 y 7.101.833, respectivamente, asistidos por el abogado ALEJANDRO E. ZULOAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.006, y de este domicilio, mediante la cual solicitan sea corregido el error material involuntario cometido en la sentencia dictada por este Tribunal, en relación a la identificación del ciudadano MARCO AURELIO DI SALVATORE.-
Este Tribunal para decidir lo solicitado al respecto observa:
Se evidencia de los recaudos cursantes en autos, que uno de los solicitantes lleva por nombre MARCO AURELIO DI SALVATORE NUÑEZ, el cual involuntariamente en la sentencia dictada por este Tribunal se le coloco un “DI” antepuesto al nominativo “AURELIO”, lo cual es incorrecto.-
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el Artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena la corrección de la referida sentencia dictada en fecha 09 de junio de 2.004, en el sentido que donde dice MARCO DI AURELIO DI SALVATORE NUÑEZ, debe decir: MARCO AURELIO DI SALVATORE NUÑEZ, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto del contenido de dicha sentencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de junio de Dos Mil cuatro. Años: 194º. y 145º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
El Secretario Temporal,

Abog. NELSON FANEITE LUGO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,

Exp. N° 48.659.-
RRG/NFL/m.o.-