REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Junio de 2004
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana XIOMARA VIRGINIA CARO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.870.209 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LINA ROSA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado No. 86.246 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de matrimonio asentada ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el No. 85, Tomo 01, Año 1.979, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito, que en fecha 19 de Septiembre de 2.003, obtuvo la rectificación de su acta de nacimiento donde se corrige su primer nombre; que como consecuencia del error en su partida de nacimiento, su acta de matrimonio fue transcrita de manera errónea, ya que de ella se derivó el mismo error ortográfico al escribir su primer nombre con “Z” así: “XIOMARA”, en lugar de “X”, así: “XIOMARA”, como es la forma correcta de escribir su primer nombre; asimismo solicita que esta rectificación se extienda hasta las actas de nacimiento de sus hijos Abraham José, Luisa Catherine, Manuel Alejandro y Luis Alberto, las cuales se encuentran insertadas las tres (3) primeras ante la Prefectura del Municipio Naguanagua bajo los Nos. 1.391, 2432 y 1610 respectivamente y la última de ellas por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia de este Estado Carabobo, bajo el No. 392, Tomo 2, donde también ha sido transcrito en forma errónea su primer nombre, es decir: “ZIOMARA”, con “Z”, en lugar de “XIOMARA”, con “X” como es la forma correcta.-
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de matrimonio cuya rectificación demanda, copia fotostática de la sentencia que ordena la rectificación de su primer nombre en su acta de nacimiento; copia certificada de su acta de nacimiento debidamente rectificada; y copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos ABRAHAM JOSÉ; LUISA CATHERINE, MANUEL ALEJANDRO y LUIS ALBERTO, cuya rectificación también demanda.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Prefectos del Municipio Naguanagua; de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, y al Registrador Principal todos de este Estado Carabobo, estampar las debidas notas marginales en las partidas de matrimonio y nacimiento previamente descritas, así: Matrimonio No. 85, Tomo 1., Año 1.979; Donde Dice: “…ZIOMARA VIRGINIA CARO BLANCO, …” Debe Decir: “…XIOMARA VIRGINIA CARO BLANCO, …”; Nacimientos Nos. 1.391, Año 1.980; 2432, Año 1.989; 1.610, Año 1.997 y 392, Año 1.985; Donde Dicen: “…ZIOMARA VIRGINIA CARO DE SÁNCHEZ, …” Deben Decir: “…XIOMARA VIRGINIA CARO DE SÁNCHEZ, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
El Secretario Temporal,

Abog. NELSON FANEITE LUGO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 de la mañana. Se ofició bajo el No. 978, 979 y 980. Se archivó el expediente.
El Secretario,

DRR.-