REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL ROMAN OLIVEROS
EXPEDIENTE N° 48.615
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
Formado como ha sido el presente expediente y agregada como ha sido la solicitud junto con sus recaudos anexos, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano JOSÉ RAFAEL ROMAN OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-12.367.002 y de este domicilio, asistido por la abogada Nelly Hernández, Inpreabogado N° 24.707, demanda la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el N° 2561, Tomo 7, del año 1976.
Alega el solicitante en su escrito, que nació en fecha 22/04/1976 en la Maternidad del Este de esta ciudad y fue presentado por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24/12/1976, cuya partida quedó asentada bajo el N° 2561, folio 118 frte., Tomo 7, año 1976 en los Libros de Nacimiento llevados por esa Oficina. En fecha 04 de enero de 1997 le fue expedida por la referida Prefectura, partida de nacimiento donde aparece como fecha de su nacimiento el 22/04/76 y en fecha 17 de abril de 1991 se le entregó otra partida en la misma Prefectura, donde aparece como fecha de su nacimiento el 22/05/76, por lo que presume que hay un error de trascripción, razón por la cual se dirige a la referida Prefectura, donde constata que efectivamente aparece como mayo su mes de nacimiento y en el Registro Principal aparece abril como mes de su nacimiento, lo que le evidencia que el encargado de transcribir el Libro respectivo en la Prefectura, cometió un error material de copiado. Por todo ello, solicita la rectificación de su acta de nacimiento.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a lo autos: Original de Boleta de Nacimiento expedida por la Maternidad del Este, copias simple y certificada de su acta de nacimiento, copia simple de acta de su nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, copia de su Cédula de Identidad, copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo y copia simple de la misma expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo. Al folio 17 corre inserta copia certificada actualizada de acta de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material planteado no amerita la tramitación de un juicio por Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Prefecto de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 2561, folio 118 frte., Tomo 17, año 1976, así: Donde dice: “el día veinte y dos de mayo del presente año (1976)”, debe decir: “el día veintidós de abril de 1976”, como es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias fotostáticas certificadas que fueren menester tanto a la parte interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
El Secretario Temporal,

Abog. NELSON FANEITE

Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. y se ofició bajo los Nos. 0966 y 0968. Se archivó el expediente.

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, QUE CERTIFICO Y EXPIDO EN VALENCIA, A LOS 14 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2004.
El Secretario Temporal,

Exp. N° 48.615
Delia.-