REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de junio de 2.004.
194° y 145°
Vista la anterior diligencia, suscrita por los ciudadanos WILMER JOSE GONZALEZ DOMINGUEZ y WILFREDO JOSE GONZALEZ DOMINGUEZ, asistidos por la abogado BELKYS WILLIAMS VITALE, en la cual solicitan aclaratoria de la sentencia del juicio de Rectificación de Partida de Defunción, el Tribunal pasa a hacer la aclaratoria solicitada de la manera siguiente:
“…donde aparece que la partida de defunción de su padre fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Naguanagua, del Estado Carabobo, bajo el N° 8, Tomo I, del año 2.003…” esto debe decir, que fue asentada en el mismo Registro Civil, bajo el N° 8, Tomo I, pero del año 2.004…” como es lo correcto y verdadero, en consecuencia, queda aclarada la sentencia solicitada, manteniéndose vigente el resto del contenido de dicha sentencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al primer (01) día del mes de junio de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
m.o.-