REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: CARLOS JOSE GARCIA ANGULO
ABOGADOS: MARIA SOL PEREZ
DEMANDADO: JUAN MANUEL GARCIA ANGULO
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.086.-
El presente procedimiento se inició en fecha 12 de Enero de 2004, por demanda intentada por la abogada MARIA SOL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.463.035, inscrita en el IPSA bajo el N° 34.893, Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS JOSE GARCIA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.868.163, contra: el ciudadano JUAN MANUEL GARCIA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.027.978, de este domicilio por PARTICIÓN DE HERENCIA; Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes mediante diligencia de fecha 26 de Mayo del 2004, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho documento. Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción y que no versan sobre materia ajena al orden publico; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo del expediente en su debida oportunidad, Publíquese y déjese copia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en valencia, a los 04 días del mes de Junio de dos mil Cuatro (2004). – Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-

LA JUEZ

Dra. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 12:15 m.

LA SECRETARIA

LEDYS ALIDA HERRERA.