REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: EMILIA CARMEN GARCÍA DE ALMEIDA

ABOGADO: TOMAS EDUARDO DELGADO CHAZZIM

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (FORMA SUMARIA)

EXPEDIENTE: 50.496

SENTENCIA: DEFINITIVA

Por escrito presentado en fecha 21 de Junio de 2.004, la ciudadana EMILIA CARMEN GARCÍA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por el Abogado TOMAS EDUARDO DELGADO CHAZZIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.025 y de este domicilio, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su cónyuge la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia, del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 8, Tomo III, año 2003.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2.004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.496 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega la solicitante que el Acta de Defunción del ciudadano LUIS BELTRÁN ALMEIDA URBANEJA, adolece de error de trascripción, en los términos que a continuación se exponen:
“Se transcribió incorrectamente, el nombre de la solicitante como CARMEN DE ALMEIDA, cuando en realidad su verdadera nombre es EMILIA CARMÉN GARCÍA DE ALMEIDA.”
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Acta de Defunción del ciudadano LUIS BELTRÁN ALMEIDA URBANEJA 2°) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, EMILIA CARMEN GARCÍA DE ALMEIDA.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y en virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia san José Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción, N° 8, Tomo Nro. III, del año 2003, donde dice CARMEN DE ALMEIDA, deberá decir EMILIA CARMEN GARCÍA DE ALMEIDA, que es lo correcto; y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente Nro. 50.496
m.lb..-



ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.496 contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentado por la ciudadana EMILIA CARMÉN GARCÍA DE ALMEIDA, asistida por el Abogado. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR