PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: JOSÉ VICENTE LIENDO OCHOA Y
ELADIA FOSTER DE LIENDO.

ABOGADO: ANA M. GÓMEZ R.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50.387

Por escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2.004, los ciudadanos, JOSE VICENTE LIENDO OCHOA Y ELADIA FOSTER DE LIENDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s V-1.375.115 y V-7.059.884 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio: ANA M. GOMEZ R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.344 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.387 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 17 de Mayo de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 15 y 18 del expediente.
Por diligencia de fecha 24 de Mayo de 2004, los Solicitantes, JOSÉ VICENTE LIENDO OCHOA Y ELADIA FOSTER DE LIENDO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Naguanagua, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 57, folio 57 Año 1.991, 2.-) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos, JOSÉ VICENTE LIENDO OCHOA Y ELADIA FOSTER DE LIENDO, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día Dieciocho (18) de Febrero, del año 1.991, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, inserta, bajo el N° 57, folio 57 vto, Tomo I, año 1.991, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio procrearon Once (11) hijos; en la actualidad todos mayores de edad, y con respecto a los Bienes, en virtud de que los cónyuges manifestaron haber adquirido bienes, durante la existencia de la comunidad conyugal, se ordena en consecuencia la liquidación de los mismos y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 8:45 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO.