REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: EMIRO JAVIER BOZO DÍAZ Y
ANA KATIUSKA ANGARITA OSUNA
ABOGADO: EMIRO J. BOZO R
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49.006

Por escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2002, los ciudadanos, EMIRO JAVIER BOZO DÍAZ Y ANA KATIUSKA ANGARITA OSUNA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.816.965 y V-14.341.001, respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado, EMIRO J BOZO R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.169, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 03 de Junio del año 2000, sin que hayan procreado hijos y sin bienes habidos durante el matrimonio, según consta del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Que en base a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de común y mutuo acuerdo de voluntades, han decidido, efectuar su Separación de Cuerpos.
El Tribunal por auto de fecha 03 de Octubre de 2002, le dio entrada bajo el N°49.006, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2003, el Tribunal, decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 02 de Abril de 2004, el ciudadano EMIRO JAVIER BOZO DÍAZ, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de que ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre él y su cónyuge, igualmente solicitó la notificación de su cónyuge, ciudadana ANA KATIUSKA ANGARITA OSUNA,a tal efecto las diligencias conducentes a la notificación se cumplieron, y de las mismas se desprende que dió cumplimiento a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, es decir al cartel de notificación.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el N°235, Tomo II, Año 2000, 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: EMIRO JAVIER BOZO DÍAZ Y ANA KATIUSKA ANGARITA OSUNA , ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día Tres (03) de Junio del año 2000, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 235, Tomo II, Año 2000, en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2000, y ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no consta en autos bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 9:15 de la mañana
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR
ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N°49.006. Contentivo de la solicitud de separación de cuerpos, intentado por los ciudadanos: EMIRO JAVIER BOZO DÍAZ Y ANA KATIUSKA ANGARITA OSUNA. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA ANGULO AGUILAR.