REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MIGDALIA TERESA PAREDES RUMBO

ABOGADO: ACDEL J. MORENO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)

EXPEDIENTE: 50.478

SENTENCIA: DEFINITIVA

Por escrito presentado en fecha 14 de Junio de 2.004, la ciudadana MIGDALIA TERESA PAREDES RUMBO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por el Abogado ACDEL J. MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.752 y de este domicilio, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 254, Folio Vto 127, Tomo I, año 1,970.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2.004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.478 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega la solicitante que su Acta de Nacimiento adolece de error de trascripción, en los términos que a continuación se exponen:
“Se transcribió incorrectamente, que nació el día Catorce (14) de Mayo (05) de 1970, cuando en realidad su verdadera fecha de nacimiento fue el día Cuatro (04) de Mayo (05) de 1.970. “
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus vecinos: GREGORINA CARBALLO HERES Y OSWALDO DANIEL BETANCOURT CORTEZ, 2°) Constancia de Residencia, emitida por la Asociación de Vecinos de Caraquita, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.3°) Copia de la constancia de nacimiento de su hijo LUIS EDUARDO PÁEZ PAREDES.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y en virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de las Rectificaciones de las Actas de Nacimientos en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento, N° 254, Tomo Nro. I, del año 1.970, donde dice 14 de Mayo de 1970, deberá decir 04 de Mayo de 1970, que es lo correcto; y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente Nro. 50.478
m.lb..-



ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.478 contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana MIGDALIA TERESA PAREDES RUMBO, asistida por el Abogado, ACDEL J. MORENO,. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR