REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: MAIRA GISELA DÍAZ TAUTA Y
EMILIO EDUARDO DÍAZ TAUTA

ABOGADA: LUISA JOSEFINA GÓMEZ JACOTTE

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)

EXPEDIENTE: 50.467

SENTENCIA: DEFINITIVA

Por escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2.004, la ciudadana LUISA JOSEFINA GOMEZ JACOTTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.009.120, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.222 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARÍA GISELA DÍAZ TAUTE Y EMILIO EDUARDO DÍAZ TAUTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.467.168 y V-5.383.274, respectivamente, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de sus representados. MARÍA GISELA DÍAZ TAUTA Y EMILIO EDUARDO DÍAZ TAUTA, antes identificados.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2.004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.467 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega la solicitante que las Actas de Nacimiento adolecen de error de trascripción, en los términos que a continuación se exponen:
1) En el Acta de Nacimiento de la ciudadana MAIRA GISELA DÍAZ TAUTA, Se invirtió el orden en que debían ir los nombres de su padre, es decir se le identificó como: EMILIO JOSÉ, siendo su verdadero nombre JOSÉ EMILIO.
2) En el Acta de Nacimiento del ciudadano EMILIO EDUARDO DÍAZ TAUTA, se omitió el primer nombre de su padre, es decir que se le identificó solamente como EMILIO DÍAZ, siendo su verdadero nombre JOSE EMILIO DÍAZ.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres de sus representados, 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE EMILIO DÍAZ, correspondiente al año 1.939, 3°) Copia fotostática de la cédula de identidad del padre de sus representados, JOSÉ EMILIO DÍAZ.

Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y en virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de las Rectificaciones de las Actas de Nacimientos en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se Ordena a los Ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento, N° 310, Tomo Nro. 01, del año 1.959, donde dice EMILIO JOSE, deberá decir JOSE EMILIO, que es lo correcto; y en el Acta de Nacimiento N° 95, Tomo I, Año 1.961, donde dice EMILIO DÍAZ, deberá decir JOSÉ EMILIO DÍAZ y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.

La...
SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente Nro. 50.467
m.lb..-































ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.467 contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por la Abogado, LUISA JOSEFINA GOMEZ JACOTE, en representación de los ciudadanos MAIRA GISELA DÍAZ TAUTA Y EMILIO EDUARDO DÍAZ TAUTE. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR