REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: JUAN CARLOS ORTEGA Y.
YAMILET COROMOTO MORILLO SOSA

ABOGADO: LUISA CASTILLO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 50.446

SENTENCIA: DEFINITIVA - (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

Por escrito presentado en fecha 01 de Junio de 2.004, los ciudadanos, JUAN CARLOS AULAR ORTEGA Y YAMILET COROMOTO MORILLO SOSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 10.737.976 y V-15.897.506 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado, LUISA CASTILLO RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.891, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 08 de Junio de 2004, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos JUAN CARLOS AULAR ORTEGA Y YAMILET COROMOTO MORILLO SOSA, ya identificados para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, las partes no se presentaron en el lapso señalado, a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente juicio y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 de la mañana. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.

Expediente Nro. 50.446
m.lb.