REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: MARY LUZ ESCOBAR DE DÍAZ Y
JOSE GUSTAVO DÍAZ DE PÉREZ

ABOGADO: NANCY ARIAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 50.411.

SENTENCIA: DEFINITIVA - (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

Por escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2.004, la ciudadana, MARY LUZ ESCOBAR DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°s V-9.874.079 y de este domicilio, asistida por la abogado NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.941, y de éste domicilio manifestó al Tribunal estar separada del ciudadano JOSÉ GUSTAVO DÍAZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.603.475 y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 04 de Junio del 2004, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos MARY LUZ ESCOBAR DE DÍAZ Y JOSÉ GUSTAVO DÍAZ PÉREZ, ya identificados, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, las partes no se presentaron en el lapso señalado, a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN del presente juicio y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:55 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 50.411
m.lb.