REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: COROMOTO DÍAZ DE BRICEÑO E
IVÁN ENRIQUE BRICEÑO MÚJICA
ABOGADO: LILA MARFISA SILVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50.379

Por escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2.004, los ciudadanos, COROMOTO DÍAZ DE BRICEÑO E IVÁN ENRIQUE MUJICA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.529.763 y V-8.836.129 respectivamente, ambos de éste domicilio asistidos, por la Abogado, LILA MARFISA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.711, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.379 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 17 de mayo de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 06 y 09 del expediente.
Por diligencia de fecha 18 de Mayo de 2004, los Solicitantes, COROMOTO DÍAZ DE BRICEÑO E IVÁN ENRIQUE BRICEÑO MÚJICA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N°34, Tomo I, Año 1982, 2.-) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad, 3-) Copias certificada del Acta de Nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, COROMOTO DÍAZ BRICEÑO E IVÁN ENRIQUE BRICEÑO MÚJICA, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día Tres (03) de Febrero del año 1.982, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio candelaria Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 34, Tomo I, Año 1982, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1982, y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos, en la actualidad ambos mayores de edad, y en lo que respecto a los BIENES, no consta en loa autos, bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 9:30 de la mañana.

LA.......
SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.


































ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.379. Contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos, COROMOTO DÍAZ DE BRICEÑO E IVÁN ENRIQUE BRICEÑO MÚJICA, asistidos de abogado. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.