REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: GIANNI EGIDIO PIVA TORRES
ABOGADOS: YORAXI MONTENEGRO
DEMANDADO: MARIA DEL CARMEN TIBADUIZA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.368.

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el ciudadano GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-9.564.600, asistida por la abogada YORAXI MONTENEGRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.573, procediendo con el carácter de beneficiaria de dos Letras de Cambio por un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) la primera y la segunda por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) contra: la ciudadana MARIA DEL CARMEN TIBADUIZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-14.197.139, por: COBRO DE LA REFERIDAS CAMBIALES, Ahora bien mediante escrito presentado y suscrito en fecha 14 de junio de 2004 la parte Accionada, Convino en el pago que le fue demandado y ofreció para cancelar la deuda, dar en pago, dos mil cuatrocientas sesenta y seis acciones (2.466) que posee en la empresa SERVICAUCHOS MIRANDA; Dación en pago que fue aceptada satisfactoriamente por la parte accionante ciudadana GIANNI EGIDIO PIVA TORRES para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho escrito, examinado el acto de Autocomposicion procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal, en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el convenimiento y versa sobre materia ajena al orden publico; verificándose en la oportunidad permitida en la ley, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 17 días del mes de Junio de 2004. Años 195° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. y se extendió la copia ordenada.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO A.


Exp. 50.386.-
RMV / JJML