REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: ZENDA DEL ROSARIO VALBUENA MONASTERIO
ABOGADO: ALEJANDRINA MORALES DÍAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.225

Por escrito presentado en fecha, 09 de Marzo de 2.004, la ciudadana, ZENDA DEL ROSARIO VALBUENA MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.868.410, de este domicilio y asistida por la Abogado, ALEJANDRINA MORALES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 19.070 y de este domicilio manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano, LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.448.349, de este domicilio y no haber llevado vida en común con ella por más de cinco años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2004, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 50.225 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 16 de Marzo de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 08 y 13 del expediente
Por diligencia de fecha 16 de Marzo del 2.004, los ciudadanos, ZENDA DEL ROSARIO VALBUENA MONASTERIO Y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ OCHOA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia, manifiesto que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por El Prefecto del Municipio Tocuyito, la cual se encuentra inserta bajo el N° 131, de fecha 13-08-1976, 2.-) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 13 de Agosto de 1976, fecha en que contrajeron, matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, tal como consta del Acta N° 131, Año 1976, de los libros de Registro Civil, llevados por ese despacho durante el año 1976 y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a HIJOS y BIENES el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron en su escrito que procrearon dos (02) hija durante el matrimonio, actualmente ambos mayores de edad y con respecto a los bienes, en virtud de que los cónyuges manifestaron haber adquirido bienes, durante la existencia de la comunidad conyugal, se ordena en consecuencia la liquidación de los mismos y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA ANGULO AGUILAR

Expediente N° 50.225.


ROSA ANGULO AGUILAR, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que acontinuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 50.225, Contentivo de la solicitud de divorcio 185-A intentado por los ciudadanos, ZENDA DEL ROSARIO VALBUENA MONASTERIO Y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ OCHOA. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ROSA ANGULO AGUILAR