REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: AURA MARINA ACOSTA CALDERON
ABOGADOS: CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI
DEMANDADOS: ANTHONY PEREIRA HARGREAVES Y NALLILA OSMAN CABELLLO
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 48.864.
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.861.339, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 16.225, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana AURA MARINA ACOSTA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.473.928, contra: los ciudadanos ANTHONY PEREIRA HARGREAVES Y NALLILA OSMAN CABELLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.742.044 y V-2.775.060, respectivamente; por: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA; Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes por documentos transaccionales presentados ante la Notaria Pública de San Diego Estado Carabobo, el día diez (10) de Junio de 2004, bajo el N° 51, Tomo 64, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho documento. Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción y que no versan sobre materia ajena al orden publico; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo del expediente en su debida oportunidad, Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en valencia, a los 17 días del mes de Junio de dos mil Cuatro (2004). – Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-

LA JUEZ

Dra. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGUILO A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. y se extendió la copia ordenada.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Exp. 48.864.-
RMV / JJML

ROSA VIRGINIA ANGULO A, Secretaria Temporal de este Juzgado, CERTIFICA: que esta copia es traslado fiel y exacto de su original que corre en el expediente signado con el Nro. 48.864.
Valencia, 17 de Junio de 2004


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO A.