REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE PEÑALOZA BAUTISTA y
AIDE MARGARITA MARTÍNEZ CHIRINOS
ABOGADO: LISBETH TERESA DOMMAR PÉREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 50.384

Por escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2004, los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PEÑALOZA BAUTISTA y AIDE MARGARITA MARTÍNEZ CHIRINOS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.823.299 y 7.068.130 respectivamente y de este domicilio, asistida por la abogada, LISBETH TERESA DOMMAR PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.102 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados por más de cinco (05) años y no haber llevado vida en común; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicito se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2.004, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PEÑALOZA BAUTISTA y AIDE MARGARITA MARTÍNEZ CHIRINOS, ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio en el término de tres (03) días, todo de conformidad con el procedimiento estatuido en la normativa contenida en el citado artículo.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, las partes no se presentaron en el lapso señalado, a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente juicio y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia al primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004).

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR.


LA SECRETARIA

Abg. LEDYS A. HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.