REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INIHIBICION

EXPEDIENTE: Nº 210-03

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.

En fecha 30 de Junio del año 2004, se dio por recibido el expediente N° 24909, remitido por el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se le dio entrada bajo el número 210-03, y se fijó un plazo de tres (3) días de despacho conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para decidir sobre la inhibición planteada por la Juez de la causa, según Acta de Inhibición que Consta en el folio quinientos cuarenta y tres (543) del ya referido expediente.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr RICARDO HENRIQUEZ LAROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición razonada, que al ser estudiada por este Juzgador, se constata que la Juez declarante de la inhibición, ha fundamentado la misma en el ordinal segundo del artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciando que ciertamente, ésta actuó como Juez de la causa, en el fallo revocado por este Tribunal en sentencia de fecha 05 de Marzo del año 2004, donde se ordenó reponer la causa al estado de valorar las pruebas aportadas.

No existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, a cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a los requisitos para la inhibición, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Juez, al haberla declarado en forma legal y fundada en las causales de la ley, tal como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.




CAPITULO II
DISPOSITIVA


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dr. XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia. 6 de Julio del año 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

ANTONIETA RAMOS
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9 a.m., previo al cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA
Exp. 210-03.-
HDdeL/AR/Javier.-