REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. N° 7570

Por auto de fecha 12 de julio de 2004, se dio entrada al presente expediente signado con el No 7570, remitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para decidir la incidencia planteada según Acta de Recusación que consta en actas al folio 09 del ya referido expediente.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La abogada MARYOLGA GIRAN CORTEZ , en su carácter de parte demandada, mediante diligencia de fechan 07 de agosto de 1997, recusa al Dr. Leonardo D´Onofrio Manzano, Ex - Juez del Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fundamentándola en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Consta igualmente que el precitado Juez rindió su informe el 19 de enero de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en el cual rechaza los argumentos en la recusación.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas al Tribunal remitente que lo es el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, - otrora del Trabajo - y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en autote fecha 20 de febrero de 1998, abrió un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas, y cumplidos como han sido los tramites procedimentales, este Tribunal para decidir observa:
En la presente incidencia, al Juez que le manifiesta la recusación remite a otra instancia, el expediente respectivo conjuntamente con acta de recusación razonada, que al ser estudiada por este Juzgador, se constata que la recusación hecha al Ex - Juez Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ha sido fundamentada la misma en el supuesto de hecho enmarcado en el numeral 19 del artículo 82 el Código de Procedimiento Civil, donde la Abogada MARYOLGA GIRAN CORTEZ, expresa que el Juez ha calificado sus expresiones como de INJURIA.
No obstante lo anteriormente expuesto, conforme al artículo 15 de la Resolución 2003-00020 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 6 de Agosto de 2003, se extingue el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo cual, este Tribunal observa que al Juez que recusan no posee la cualidad de Juez con Competencia en Materia del Trabajo. Así se decide.


CAPITULO II
DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la recusación planteada al Juez del Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de julio del dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.


HILEN DAHER DE LUCENA,
JUEZ


ANTONIETA RAMOS REYNA,
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA




Exp. N° 7570
HDdeL/Lisbeth Morillo