REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MIERCOLES 21 DE JULIO DE 2004
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA PEREZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto tanto por el representante judicial de la parte actora LUIGI MATA, Abogado ROBERTO NIÑO RENDON, como por el representante legal ciudadano ARMANDO JOSE SILVA de la Co-demandada INGENIERIA Y ADMINISTRACION DE PERSONAL J.B.A.S., C.A. (INGAPER, C.A.), asistido por la abogada DORA GONZALEZ, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano LUIGI MATA contra las Sociedades de Comercio INGENIERIA Y ADMINISTRACION DE PERSONAL J.B.A.S., C.A. (INGAPER, C.A.) y C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del Representante Judicial de la parte Actora Abogado ROBERTO OCTAVIO NIÑO RENDON, quien se identificó con el número de Inpreabogado 44.687, parte apelante; igualmente se encuentran presente los representantes legales de la Co-Demandada INGENIERIA Y ADMINISTRACION DE PERSONAL J.B.A.S., C.A. (INGAPER, C.A.) ciudadanos ARMANDO JOSE SILVA HURTADO y JOSE RAFAEL BLANCO LEON, quienes se identificaron con los números de Cédula de Identidad 3.494.661 y 4.869.639 en el mismo orden, asistido de la Abogada DORA GONZALEZ SILVA, quien se identificó con el Carnet de Colegio de Abogado número 693, también recurrente; de la misma manera se encuentra presente la representante judicial de la Co-demandada C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, Abogada MARIA ELENA CARVALLO GARCIA, quien se identificó con el número de Inpreabogado 13.620. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada (co-demandada Ingeniería y Administración de Personal J.B.A.S., C.A. (INGAPER, C.A.), también parte recurrente, quien de la misma manera expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido y de la misma manera se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada (co-demandada C.A. Goodyear de Venezuela), quien expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:55 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo las 11:30 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LUIGI MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.245.151, contra las sociedades de comercio INGENIERIA Y ADMINISTRACION DE PERSONAL JBAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha 03 de Septiembre de 1999, N° 03, Tomo 74-A, y C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA, sociedad de comercio –originalmente- inscrita por ante eL Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 28 de Junio de 1994. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en virtud de la declaratoria con lugar de la solidaridad de las demandas. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la co-demandada INGENIERIA Y ADMINISTRACION DE PERSONAL JBAS C.A. (INGAPER). Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida. No se condena en costas a la accionada por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



El APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA APELANTE,



LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA
Co-DEMANDADA INGENIERIA Y
ADMINISTRACION DE PERSONAL J.B.A.S.,
C.A. (INGAPER, C.A.), Y SU ABOGADA
ASISTENTE PARTE APELANTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA
CO-DEMANDADA C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA.




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA




Exp. No. 197-03
Recurso de Apelación