REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 25098

DEMANDANTE: DAMARYS JOSEFINA ROMERO HERRERA

APODERADOS: YIRA CHIRINOS

DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN VALENCIA

APODERADO: ALBERTO JOSÉ RIGO SILVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana: DAMARYS JOSEFINA ROMERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.846.331, asistido por la abogada en ejercicio YIRA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.141, en su carácter de apoderada judicial, contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO”, EXTENSIÓN VALENCIA, empresa domiciliada en Valencia, representada por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RIGO SILVA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.806 en el carácter de apoderado judicial. Presentada en fecha 11 de febrero del 2003, ante el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, distribuidor para la época, recayendo para su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenando la notificación de las partes para que acudan a la audiencia Preliminar, dejando constancia que la misma concluyó en fecha 29 de abril del año 2004 en virtud de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que ordenó agregar las pruebas al presente expediente, y luego que la parte demandada dentro del lapso diera contestación a la demanda, remitió el expediente a este Tribunal de Juicio a los fines de que se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ordené su entrada manteniendo su misma numeración, y una vez que me avoqué al conocimiento de la causa se procedió a fijar el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio, y siendo este el día para que la misma tuviera lugar y encontrándose las partes a derecho se procede a dictar la presente sentencia:

OBSERVACIONES
PARA DECIDIR

Tomando en cuenta que el Alguacil de este Tribunal anunció a las puertas del recinto que se iba a dar inicio a la celebración de la audiencia de Juicio; llamando a las partes que integran el expediente con el objeto de que procedieran a entrar al recinto para la celebración de la Audiencia de Juicio y en vista que en el momento de la identificación de las partes solo se hizo presente la ciudadana: YIRA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.141, actuando en representación de la parte demandante; observa esta Juzgadora que estando las partes a derecho al momento de decidir este Tribunal deja constancia que la demandada no compareció a la Audiencia de juicio, fijada para el día 06 de julio del año 2004, tal como lo ordenó este Tribunal mediante auto de fecha 04 de junio del año 2004 que señala que se procede a fijar: “…para el martes 06 de julio del año en curso a las 2:00 p.m., para la celebración de la Audiencia de Juicio, a la cual deberá concurrir las partes o sus apoderados…” “…advirtiéndoles que la no concurrencia a la audiencia surtirá los efectos legales establecidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.
Ahora bien los efectos legales establecidos en el mencionado artículo son los siguientes:

“…Si fuera el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por CONFESO con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante…”.-

En consecuencia por cuando la demanda no es contraria a derecho, extremo o requisito este que se dio en el caso de autos, operando la confesión ficta del demandado tal y como lo establece el Articulo 151 tercer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CONFESO al Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” Extensión Valencia en el juicio incoado por la ciudadana DAMARIS JOSEFINA ROMERO HERRERA, Y ASI SE DECIDE.-

Por lo que se condena a esta última a pagar los conceptos y montos reclamados en el petitorio del escrito libelar, ya que los mismos se encuentran ajustados a derecho y que a continuación se discriminan:

 CESTA TICKETS: la cantidad de Bs. 3.039.225,00,
 La diferencia de ANTIGÜEDAD: la cantidad de Bs. 5.305,50,
 Diferencia sobre los INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de Bs. 668.083,71,
 Diferencia de BONO VACACIONAL FRACCIONADA: la cantidad de Bs. 6.308,00,
 Diferencia de INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: la cantidad de Bs. 63.666,00, y
 Diferencia de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: la cantidad de Bs. 31.833,00.-
Para un total de Bs. 3.879.752,07.-

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Se ordena experticia complementaria a los fines de que calcule la indexación o ajuste monetario de las sumas debidas, con el objeto de determinar el monto total de los conceptos a pagar, la misma se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con el actor, a fin de que dicho índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia.

Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales, los días no laborables de este Tribunal y el suprimido, y por último se excluyan los días que se prolongaron por causas imputables al actor.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Año 193º de la Independencia y 145º de la Federación.




CARMEN SALVATIERRA
Juez



YOLANDA BELIZARIO
Secretaria


En la misma fecha se dicto, se publicó la presente sentencia, siendo las ___________.-



YOLANDA BELIZARIO
Secretaria


CS/yb/

Exp. 25.098.-