REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 14.692

DEMANDANTE: GLADYS RAMONA GONZALEZ
CASTILLO

APODERADOS: RAFAEL UMBERTO RAMOS BLANCO

DEMANDADA: FLORISTERIA LOVY, C.A.

APODERADO: ASTRID E. GUZMAN DE LUGO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana GLADYS RAMONA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.583.797, representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio RAFAEL HUMBERTO RAMOS BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 45.224, actuando en su carácter de apoderado judicial, contra la empresa FLORISTERIA LOVY, C.A., presentada en fecha 07 de MAYO del año 2.003, por ante el Suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época, recayendo para su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenando la notificación de las partes para que acudan a la audiencia Preliminar, y en vista que en fecha 06 de mayo del año 2004, las partes no llegaron a un acuerdo, la Juez dio por concluida la audiencia preliminar, ordenando agregar las pruebas al presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez que me avoqué al conocimiento de la causa, ordené su entrada, manteniendo su misma numeración y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran a derecho y habiéndose celebrado la Audiencia De Juicio se procede a dictar sentencia:

THEMA DECIDENDUM
La materia de fondo planteada por el actor es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones –que según alega- la accionada tiene frente a él y que no le fueron cancelados los derechos laborales que –dice- debidos, habida cuenta que al término de la relación laboral –la cual dice finalizó por despido injustificado.-
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE LA DEMANDA (desde el folio 01 al 06)
Alega el actor en apoyo de su pretensión:
• Que prestó sus servicios personales a la empresa demandada en calidad de personal de mantenimiento, desde el 15 de agosto del año 1998 hasta el 03 de febrero del año 2003.
• Que fue objeto de un despido injustificado por el ciudadano LEONEL MONIZ DA SILVA, en su carácter de Administrador.
• Que por el despido injustificado acudió a la inspectoría a los fines de hacer valer su inamovilidad laboral, por cuanto se encontraba amparada por la Inamovilidad laboral especial prevista en el decreto Nro. 2.271 válida hasta la fecha 15 de julio del año 2003.
• Que para el momento del despido ganaba un salario de Bs. 227.835,00 mensuales.
• Que la empresa demandada se negó a reengancharla y al pago de los salarios caídos y demás beneficios legales que le corresponde.
• Reclamando el pago de los conceptos calculados en base del salario diario de Bs. 7.594,50 y que a continuación se discriminan:
o La inamovilidad Laboral: prevista en el decreto Presidencial Nro. 2.271 desde 03-02-2003 hasta el 15-07-2003 reclama la cantidad de Bs. 1.367.010.
o Indemnización sustitutiva de Preaviso: de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal d, reclama la cantidad de 60 días de salarios lo que arroja un monto de Bs. 455.670,00
o Indemnización por despido Injustificado: de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su numeral 2), reclama la cantidad de 60 días de salarios lo que arroja un monto de Bs. 1.139.175,00
o Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de Bs. 1.452.847,00
o Utilidades: de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de Bs. 373.762,00.
o Vacaciones: de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de 60 días de salarios lo que arroja un monto de Bs. 645.531,00
o Bono vacacional: de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de Bs. 341.753,00

CONTESTACION DE LA DEMANDA (folio 93)
Alega la accionada a los fines de enervar la pretensión del actor lo siguiente:

HECHOS CIERTOS:
• La existencia de la Relación Laboral
• Y el terminó de la misma fue hasta el 03 de febrero del año 2003.
HECHOS QUE NIEGA POR SER INCIERTOS:
• Que la fecha de ingreso fuera el 15 de agosto del año 1998, por cuanto lo cierto es que la fecha de ingreso fue el 15 de octubre del año 1998.
• Que el salario que devengaba el trabajador durante la relación laboral era:
AÑO SALARIO AÑO SALARIO

Octubre 1998

60.000,00 Desde enero 2001 hasta diciembre 2001
145.000,00
Desde noviembre1998 hasta diciembre 1999
120.000,00 Desde
enero 2002 hasta diciembre 2002
175.692,00
Desde enero 2000 hasta diciembre 2000
132.000,00
Enero 2003
175.692

• Que el despido fuera injustificado ya que el mismo se realizó de forma justificada por haber incurrido la actora en falta grave al respeto y consideración debido a su patrono, por lo cual le presentó una amonestación por escrito; pero en virtud de insistir en su aptitud altanera y grosera motivó su despido.
• Que dio cumplimiento en participar el despido por ante el Ministerio del Trabajo.
• Que nunca existió una orden de reenganche y pago de salarios caídos emanados por el ministerio del Trabajo.
• Negó pormenorizadamente cada uno de los conceptos reclamados por la trabajadora en su escrito libelar, alegando en cada negativa cual era lo cierto de los hechos.
• Que a la trabajadora se le pagó por concepto de antigüedad e intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.527.333,23.-

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA.
Por la forma como quedó trabada la litis, en aplicación de lo previsto por nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 1354 del código civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surgen como:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
 Que la accionada prestó servicios a la accionada y la fecha de su finalización


HECHOS CONTROVERTIDOS:
 El salario
 La fecha de Ingreso
 La forma de la Terminación de la Relación Laboral
 La indemnización por inamovilidad laboral
 Los Salarios caídos.
 El pago de la antigüedad e intereses de las prestaciones sociales.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
Corresponde a la accionada la prueba del hecho controvertido, al tomarse en actor por medio de su excepción con lo cual busca enervar la pretensión del accionante (Ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat).

PRUEBAS DEL PROCESO
DE LA PARTE ACTORA (Folio 36)
 Invocó a su favor el mérito de autos
 Testimoniales

DE LA PARTE ACCIONADA (Folio 40)
 Invocó a su favor el merito de autos
 Pruebas instrumentales marcadas “B, C, D, E, F, G, H, I e J”
 Testimoniales

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En la fase de evacuación de las pruebas promovidas por las partes en la celebración de la audiencia de juicio, en el debate probatorio tal como se desprende de los CD que constan la grabación de la Audiencia de Juicio, concluye quien decide que la apreciación en cuanto a la valoración de las pruebas traídas por las partes al debate oral demuestran lo siguiente:


DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA ACCIONADA:
• Corren a los folios 43, 44, 47,48, 49, 50, 51,52, 53, 54, 55 y 56 documentales en originales fueron impugnados y desconocidos el representante del actor, pero habiendo insistido la apoderada Judicial de la empresa demandada en su justo valor probatorio y al no accionar los mecanismos procesales con el objeto de desvirtuar y mantener su impugnación y desconocimiento quien decide le da su justo valor probatorios a tales instrumentales, que confrontando los hechos que se desprende de los originales con las copias simples se puede evidenciar lo cierto de lo alegado por la empresa demandada, en consecuencia esta Juzgadora tiene como cierto los siguientes hechos:
EL SALARIO:
AÑO SALARIO AÑO SALARIO

Octubre 1998

60.000,00 Desde enero 2001 hasta diciembre 2001
145.000,00
Desde noviembre1998 hasta diciembre 1999
120.000,00 Desde
enero 2002 hasta diciembre 2002
175.692,00
Desde enero 2000 hasta diciembre 2000
132.000,00
Enero 2003
175.692,00

• La fecha de Ingreso:
15 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998.

• La forma de la Terminación de la Relación Laboral:
De las testimoniales de los ciudadanos CARHEL CARRERO OLIVARES, JEANETTE LISCANO y JAIME ROJAS se evidencia que la conducta asumida por la trabajadora generó que la empresa demandada procediera a despedirla justificadamente ya que incurrió en una falta grave al respeto y consideración debido a su patrono, en consecuencia no le corresponde el pago de la indemnización por inamovilidad laboral y los Salarios caído por cuanto ha sido demostrado por la empresa que la terminación de la relación laboral fue por motivos debidamente justificado. Y ASI SE DECIDE

• Corren a los folios 57, “58 y 68”, “69 y 70”, “71, 72, 73, 74 y 75”, “77 y 78”, “79 y 80”, “81 y 82”, “83 y 84”, “85 y 86”, “87 y 88”, y “89 y 90” contentivos de recibos de pago que su sumatoria demuestran la totalidad de lo pagado de Bs. 2.809.386,02 por la empresa demandada, los cuales fueron suscritos cada uno por la actora en señal de haberlo recibido conforme. Quien decide les da pleno valor probatorio, por cuanto al no desvirtuar el representante de la actora la falsedad de los mismos queda evidenciado que su contenido y firma es cierto, aunado al hecho que los mismos demuestran:
1. que le fueron abonados la Antigüedad y los intereses sobre las prestaciones sociales a la actora por la hoy demandada, lo que demuestra una percepción en el cumplimiento de las obligaciones que tiene el patrono con su trabajador por la prestación de un servicio personal.
2. que tales instrumentales, evidencia per-se la cancelación en los periodos reflejados en los recibos los conceptos reclamados por la trabajadora tales como utilidades, vacaciones, bono vacacional y antigüedad.

Como corolario de lo antes expuesto concluye quien decide, que se observa que existe una diferencia en los pagos de los conceptos que realizó la empresa accionada a la trabajadora bajo la figura de prestaciones sociales, por lo que esta juzgadora procede a continuación a calcular en base al salario demostrado en las actas procesales lo que le correspondía al trabajador al termino de la relación laboral, en consecuencia la presente acción surge parcialmente procedente.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GLADYS RAMONA GONZALEZ CASTILLO representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio RAFAEL HUMBERTO RAMOS BLANCO, contra la sociedad mercantil FLORISTERIA LOVY, C.A. y condena a esta ultima a cancelar los siguientes montos y conceptos:

 ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador 252 días de salario que multiplicado por el salario promedio devengado mes a mes le corresponde la cantidad de de Bs. 1.361.889,58.-

 VACACIONES y BONO VACIONAL: Le corresponde el pago de los periodos 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002, de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 483.245,87.-

 UTILIDADES: Le corresponde el pago de los periodos 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y enero 2003 de conformidad con lo establecido en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 308.666,50.-

 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 primer aparte en su literal B), le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 802.793,62




En cuanto a la antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacionales provienen de la operación matemática, tal como se refleja a continuación en el cuadro demostrativo:

Sueldo Salario Vacaciones y Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año Básico Integral Bono Vacacional Utilidades BV Utilidades BV Integral Abon Mens. Acumulada

Oct-98 60.000,00 60.000,00 - 0 - - 60.000,00 0 - -
Nov-98 120.000,00 120.000,00 - 7 1.250,00 2.333,33 123.583,33 0 - -
Dic-98 120.000,00 120.000,00 15.000,00 7 1.250,00 2.333,33 123.583,33 0 - -
Ene-99 120.000,00 120.000,00 - 7 5.000,00 2.333,33 127.333,33 0 - -
Feb-99 120.000,00 120.000,00 - 7 5.000,00 2.333,33 127.333,33 5 21.222,22 21.222,22
Mar-99 120.000,00 120.000,00 - 7 5.000,00 2.333,33 127.333,33 5 21.222,22 42.444,44
Abr-99 120.000,00 120.000,00 - 7 5.000,00 2.333,33 127.333,33 5 21.222,22 63.666,67
May-99 120.000,00 120.000,00 - 7 5.000,00 2.333,33 127.333,33 5 21.222,22 84.888,89
Jun-99 120.000,00 120.000,00 - 7 5.000,00 2.333,33 127.333,33 5 21.222,22 106.111,11
Jul-99 120.000,00 120.000,00 - 7 5.000,00 2.333,33 127.333,33 5 21.222,22 127.333,33
Ago-99 120.000,00 120.000,00 - 7 5.000,00 2.333,33 127.333,33 5 21.222,22 148.555,56
Sep-99 120.000,00 120.000,00 - 7 5.000,00 2.333,33 127.333,33 5 21.222,22 169.777,78
Oct-99 120.000,00 120.000,00 88.000,00 - 7 5.000,00 2.333,33 127.333,33 5 21.222,22 191.000,00
Nov-99 120.000,00 120.000,00 - 8 5.000,00 2.666,67 127.666,67 5 21.277,78 212.277,78
Dic-99 120.000,00 120.000,00 60.000,00 8 5.000,00 2.666,67 127.666,67 5 21.277,78 233.555,56
Ene-00 132.000,00 132.000,00 - 8 5.500,00 2.933,33 140.433,33 5 23.405,56 256.961,11
Feb-00 132.000,00 132.000,00 - 8 5.500,00 2.933,33 140.433,33 5 23.405,56 280.366,67
Mar-00 132.000,00 132.000,00 - 8 5.500,00 2.933,33 140.433,33 5 23.405,56 303.772,22
Abr-00 132.000,00 132.000,00 - 8 5.500,00 2.933,33 140.433,33 5 23.405,56 327.177,78
May-00 132.000,00 132.000,00 - 8 5.500,00 2.933,33 140.433,33 5 23.405,56 350.583,33
Jun-00 132.000,00 132.000,00 - 8 5.500,00 2.933,33 140.433,33 5 23.405,56 373.988,89
Jul-00 132.000,00 132.000,00 - 8 5.500,00 2.933,33 140.433,33 5 23.405,56 397.394,44
Ago-00 132.000,00 132.000,00 - 8 5.500,00 2.933,33 140.433,33 5 23.405,56 420.800,00
Sep-00 132.000,00 132.000,00 - 8 5.500,00 2.933,33 140.433,33 5 23.405,56 444.205,56
Oct-00 132.000,00 132.000,00 105.600,00 - 8 5.500,00 2.933,33 140.433,33 5 23.405,56 467.611,11
Nov-00 132.000,00 132.000,00 - 9 5.500,00 3.300,00 140.800,00 7 32.853,33 500.464,44
Dic-00 132.000,00 132.000,00 66.000,00 9 5.500,00 3.300,00 140.800,00 5 23.466,67 523.931,11
Ene-01 145.000,00 145.000,00 - 9 6.041,67 3.625,00 154.666,67 5 25.777,78 549.708,89
Feb-01 145.000,00 145.000,00 - 9 6.041,67 3.625,00 154.666,67 5 25.777,78 575.486,67
Mar-01 145.000,00 145.000,00 - 9 6.041,67 3.625,00 154.666,67 5 25.777,78 601.264,44
Abr-01 145.000,00 145.000,00 - 9 6.041,67 3.625,00 154.666,67 5 25.777,78 627.042,22
May-01 145.000,00 145.000,00 - 9 6.041,67 3.625,00 154.666,67 5 25.777,78 652.820,00
Jun-01 145.000,00 145.000,00 - 9 6.041,67 3.625,00 154.666,67 5 25.777,78 678.597,78
Jul-01 145.000,00 145.000,00 - 9 6.041,67 3.625,00 154.666,67 5 25.777,78 704.375,56
Ago-01 145.000,00 145.000,00 - 9 6.041,67 3.625,00 154.666,67 5 25.777,78 730.153,33
Sep-01 145.000,00 145.000,00 - 9 6.041,67 3.625,00 154.666,67 5 25.777,78 755.931,11
Oct-01 145.000,00 145.000,00 125.666,67 - 9 6.041,67 3.625,00 154.666,67 5 25.777,78 781.708,89
Nov-01 145.000,00 145.000,00 - 10 6.041,67 4.027,78 155.069,44 9 46.520,83 828.229,72
Dic-01 145.000,00 145.000,00 72.500,00 10 6.041,67 4.027,78 155.069,44 5 25.844,91 854.074,63
Ene-02 175.692,00 175.692,00 - 10 7.320,50 4.880,33 187.892,83 5 31.315,47 885.390,10
Feb-02 175.692,00 175.692,00 - 10 7.320,50 4.880,33 187.892,83 5 31.315,47 916.705,57
Mar-02 175.692,00 175.692,00 - 10 7.320,50 4.880,33 187.892,83 5 31.315,47 948.021,05
Abr-02 175.692,00 175.692,00 - 10 7.320,50 4.880,33 187.892,83 5 31.315,47 979.336,52
May-02 175.692,00 175.692,00 - 10 7.320,50 4.880,33 187.892,83 5 31.315,47 1.010.651,99
Jun-02 175.692,00 175.692,00 - 10 7.320,50 4.880,33 187.892,83 5 31.315,47 1.041.967,46
Jul-02 175.692,00 175.692,00 - 10 7.320,50 4.880,33 187.892,83 5 31.315,47 1.073.282,94
Ago-02 175.692,00 175.692,00 - 10 7.320,50 4.880,33 187.892,83 5 31.315,47 1.104.598,41
Sep-02 175.692,00 175.692,00 - 10 7.320,50 4.880,33 187.892,83 5 31.315,47 1.135.913,88
Oct-02 175.692,00 175.692,00 163.979,20 - 10 7.320,50 4.880,33 187.892,83 5 31.315,47 1.167.229,35
Nov-02 175.692,00 175.692,00 - 11 7.320,50 5.368,37 188.380,87 11 69.072,98 1.236.302,34
Dic-02 175.692,00 175.692,00 87.846,00 11 7.320,50 5.368,37 188.380,87 5 31.396,81 1.267.699,15
Ene-03 175.692,00 175.692,00 87.846,00 11 7.320,50 5.368,37 188.380,87 5 31.396,81 1.299.095,96
483.245,87 301.346,00 252 1.299.095,96


En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales provienen de la operación matemática tal como se refleja a continuación en el cuadro demostrativo:


Antig.acred. Antigüedad Tasa de Interes mens. Capital
Mes/año Mens. Acumulada Interes Sobre Cap+Int. (Interes+Prest.)

Nov-98 - - 42,71 0,00 0,00
Dic-98 - - 39,72 0,00 0,00
Ene-99 - - 36,73 0,00 0,00
Feb-99 21.222,22 21.222,22 35,07 0,00 21.222,22
Mar-99 21.222,22 42.444,44 30,55 611,72 43.056,17
Abr-99 21.222,22 63.666,67 27,26 1.081,12 65.359,51
May-99 21.222,22 84.888,89 24,80 1.464,41 88.046,15
Jun-99 21.222,22 106.111,11 24,84 1.794,69 111.063,06
Jul-99 21.222,22 127.333,33 23,00 2.267,51 134.552,80
Ago-99 21.222,22 148.555,56 21,03 2.543,60 158.318,62
Sep-99 21.222,22 169.777,78 21,12 2.736,53 182.277,37
Oct-99 21.222,22 191.000,00 21,74 3.164,14 206.663,73
Nov-99 21.277,78 212.277,78 22,95 3.692,77 231.634,27
Dic-99 21.277,78 233.555,56 22,69 4.369,32 257.281,37
Ene-00 23.405,56 256.961,11 23,76 4.798,12 285.485,05
Feb-00 23.405,56 280.366,67 22,10 5.575,17 314.465,77
Mar-00 23.405,56 303.772,22 19,78 5.712,08 343.583,41
Abr-00 23.405,56 327.177,78 20,49 5.585,82 372.574,78
May-00 23.405,56 350.583,33 19,04 6.274,57 402.254,91
Jun-00 23.405,56 373.988,89 21,31 6.295,01 431.955,47
Jul-00 23.405,56 397.394,44 18,81 7.565,73 462.926,76
Ago-00 23.405,56 420.800,00 19,28 7.156,97 493.489,29
Sep-00 23.405,56 444.205,56 18,84 7.820,12 524.714,96
Oct-00 23.405,56 467.611,11 17,43 8.125,18 556.245,69
Nov-00 32.853,33 500.464,44 17,70 7.968,79 597.067,82
Dic-00 23.466,67 523.931,11 17,76 8.686,11 629.220,59
Ene-01 25.777,78 549.708,89 17,34 9.184,90 664.183,27
Feb-01 25.777,78 575.486,67 16,17 9.465,98 699.427,02
Mar-01 25.777,78 601.264,44 16,17 9.295,67 734.500,47
Abr-01 25.777,78 627.042,22 16,05 9.761,81 770.040,06
May-01 25.777,78 652.820,00 16,56 10.158,20 805.976,04
Jun-01 25.777,78 678.597,78 18,54 10.970,11 842.723,92
Jul-01 25.777,78 704.375,56 18,59 12.841,73 881.343,43
Ago-01 25.777,78 730.153,33 19,69 13.466,44 920.587,65
Sep-01 25.777,78 755.931,11 27,62 14.898,39 961.263,82
Oct-01 25.777,78 781.708,89 25,59 21.822,01 1.008.863,60
Nov-01 46.520,83 828.229,72 21,51 21.219,30 1.076.603,74
Dic-01 25.844,91 854.074,63 23,57 19.033,76 1.121.482,41
Ene-02 31.315,47 885.390,10 28,91 21.726,03 1.174.523,91
Feb-02 31.315,47 916.705,57 39,10 27.908,62 1.233.748,00
Mar-02 31.315,47 948.021,05 50,10 39.648,94 1.304.712,42
Abr-02 31.315,47 979.336,52 43,59 53.725,56 1.389.753,45
May-02 31.315,47 1.010.651,99 36,20 49.791,25 1.470.860,17
Jun-02 31.315,47 1.041.967,46 31,60 43.763,13 1.545.938,77
Jul-02 31.315,47 1.073.282,94 29,90 40.152,05 1.617.406,29
Ago-02 31.315,47 1.104.598,41 26,92 39.748,31 1.688.470,08
Sep-02 31.315,47 1.135.913,88 26,92 37.359,14 1.757.144,69
Oct-02 31.315,47 1.167.229,35 29,44 38.878,63 1.827.338,79
Nov-02 69.072,98 1.236.302,34 30,47 44.216,59 1.940.628,37
Dic-02 31.396,81 1.267.699,15 29,99 48.600,78 2.020.625,96
Ene-03 31.396,81 1.299.095,96 31,63 49.807,05 2.101.829,81


* Tasa de interes laboral emitida por el BCV 802.733,85

A los efectos antes señalados, se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de las obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dicho índice se compute a la hora de ejecutar, excluyéndose a dicha monto la cantidad de Bs. 2.809.386,02, considerado por este Tribunal como un abono al pago de las prestaciones sociales a la trabajadora, igualmente se ordena excluir de la corrección monetaria: los días de vacaciones del Tribunal, los días de paro del Tribunal, los días de retardo que incidieron en la prolongación del proceso no imputable al demandado, a contar de la fecha de admisión de la demanda, tomando en cuenta lo establecido por nuestro máximo Tribunal el 17 de mayo del año 2000 que reglamentó lo siguiente:

…esta Sala de Casación Social ordena… la corrección monetaria de los montos que resultaren condenados a pagar al trabajador de la siguiente manera: Los correspondientes a las prestaciones sociales… …. desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo…”

No se condena en costas a la demandada por no haber vencimiento total.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Julio del año 2004. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



CARMEN SALVATIERRA
JUEZ

YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________



YOLANDA BELIZARIO
La Secretaria



Exp. 14.692.-