REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de julio del año dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: GH01-L-2003-000127




SENTENCIA


Vista la transacción celebrada por las partes en fecha quince (15) de julio del presente año y la cual corre inserta en el presente expediente a partir del folio doscientos cuarenta y cuatro (244) al folio doscientos cuarenta y seis (246), cuyo contenido se anexa a continuación: En Valencia, a los quince (15) días del mes de julio de 2004, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada DALAY PAOLA CASTILLO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.699 actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO SANDOVAL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.273.568, en su condición de DEMANDANTE; por la Sociedad de Fabricación de Automotores S.A. SOFASA S.A., y Sociedad de Fabricación y Venta de Automóviles SOFAVEN S.A. parte demandadas en la presente causa, comparece el Abogado MAYELA FONSECA. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 22.349, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las demandadas; quien expone: “Como quiera que es interés de ambas partes poner fin al presente proceso, por lo demás de impredecible duración y resultado, he convenido en celebrar, como en efecto celebramos en este acto, TRANSACCIÓN a tenor del ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: LA PARTE DEMANDADA DECLARA: “ mantenemos firmes nuestras posiciones, que se encuentran plasmadas en el expediente y en escrito de transacción presentado ante este Tribunal en la misma fecha, sin embargo, a los fines de poner fin al presente litigio ofrecemos a la parte accionante, pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVRES, (Bs. 150.000.000,00), mediante cheque de gerencia, NO ENDOSABLE, librado a nombre de “GILBERTO SANDOVAL”, distinguido con el número 00396879 y librado en fecha 13 de julio del 2004, del Banco Provincial. LA PARTE ACCIONANTE DECLARA: “En nombre de nuestra Representada aceptamos la transacción propuesta en la presente fecha por la parte accionada. Aceptamos la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (150.000.000,00) que nos ofrece la parte accionada como monto único transado a los fines de poner fin al litigio incoado en la presente causa, que cubre el petitorio libelar. La parte accionante declara que renuncia a la presente acción y cualquier otra acción civil, penal, laboral y administrativa derivada de la presente causa, que está conforme con la transacción que celebra cuyo petitorio demandó por: 1.- La cantidad de veintinueve millones setecientos noventa y cinco mil ochocientos noventa bolívares con 78/100 (Bs. 29.795.890,78) por concepto de la Diferencia de la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2.- La cantidad de cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y seis bolívares con 54/100 (Bs. 45.844.596,54) por concepto de los intereses adeudados sobre la Antigüedad no pagada, 3.- La cantidad de doce millones trece mil ochocientos setenta y cinco bolívares con 00/100 (Bs. 12.013.875,00) por concepto de la Antigüedad adicional prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 4.- La cantidad de veinte millones ciento veintiséis mil ochocientos diecisiete bolívares con 59/100 (20.126.817,59), por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones vencidas y fraccionadas. 5.- La cantidad de dieciséis millones setecientos treinta y cuatro mil treinta y cinco bolívares con 91/100 (Bs.16.734.035, 91) por concepto de diferencia en el pago del bono vacacional. 6.- La cantidad de cuarenta y un millones ochenta y dos mil veinticinco bolívares con 93/100 (Bs. 41.082.025,91) por concepto en la diferencia en el pago de utilidades. 7.- La cantidad de sesenta millones sesenta nueve mil trescientos setenta y cinco bolívares con 00/100 (Bs.60.069.375,00) por concepto de antigüedad establecida en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo. 8.- La cantidad de un millón novecientos cuatro mil bolívares con 00/100 (Bs. 1.904.000,00) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecida en el Literal D del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 9.- Los intereses que corran sobre los conceptos demandados de antigüedad. 10.- Los intereses adeudados por los conceptos antes determinados. 11.- De la indexación o corrección monetaria. 12.- De las Costas y Costos del presente Juicio. Quedando en forma expresa que la transacción arropa todos los conceptos demandados. Ambas partes solicitan al tribunal suspender la audiencia de juicio y homologar la presente transacción. No teniendo mas nada que deber al demandante de autos, ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Oída la anterior exposición, en este mismo acto la abogada, DALAY PAOLA CASTILLO, apoderada judicial del demandante, ciudadano GILBERTO SANDOVAL, anteriormente identificada, actuando libre de constreñimiento alguno e impuestas de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Recibo en este acto el pago de CIENTO CINCUENTA MILLONES (Bs. 150.000.000,00) que entregan los apoderados judiciales de la demandada mediante cheque de gerencia Nº 00396879 “NO ENDOSABLE” librado a nombre “GILBERTO SANDOVAL” y librado en fecha 13 de julio del 2004, del Banco Provincial. Es todo”. Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que, en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo se sirva impartir la correspondiente homologación a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Una vez oída las exposiciones de las partes, el Juez hace las preguntas de rigor conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando la abogada DALAY PAOLA CASTILLO, apoderada judicial del ciudadano GILBERTO SANDOVAL no tener impedimento alguno para la realización de la presente transacción y que se encuentra libre de constreñimiento. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De ésta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. Judith Petrocelli de Bastardo

La Secretaria

Abg. Marjorie Gómez