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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 
 Valencia, quince (15) de Julio de dos mil cuatro (2004)
 194º y 145º
 
 ASUNTO: GP02-O-2004-000019.
 
 SENTENCIA   DEFINITIVA
 
 
 Demandante: 	ANTONIO JOSE ALVAREZ NAVAS.
 
 Abg. Asistente:	DELIA GOMEZ.
 
 Demandado:		ASOCIACIÓN CIVIL UNION MONUMENTAL.
 
 Motivo:                  AMPARO CONSTITUCIONAL.
 
 Expediente: 		GP02-O-2004-000019.
 
 
 En el procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano ANTONIO ALVAREZ NAVAS, asistido por la Abogada DELIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo las matricula N° 74.269, en contra de ASOCIACIÓN CIVIL UNION MONUMENTAL.
 Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2004, suscrita por el accionante y su Abogada Asistente, donde desisten del presente procedimiento en virtud del anexo marcado “A” (comunicación interna de la Asociación Civil Unión Monumental) donde le comunican al accionante ciudadano Antonio Álvarez Navas que lo autorizan a continuar prestando servicios, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y la Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional sobre Amparo Constitucional de fecha primero de febrero del 2000, y por no afectar el orden publico, ya el accionante ha sido restituido a sus labores habituales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO  DEL CIUDADANO ANTONIO JOSE ALVAREZ NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 3.322.392, parte accionante en el procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, teniendo efecto de cosa Juzgada.
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
 Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de Julio  del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.).
 
 La Juez,
 Dra. DIANA MARIA PARÉS FREITES
 
 La Secretaria,
 Abog. ASTRID GONZALEZ
 
 
 
 Exp. GP02-O-2004-000019
 DMPF/AG/AMARILYS MIESES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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