REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de julio del año dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000556


Por cuanto el apoderado judicial PEREZ VICTOR JULIO de la parte actora en la presente causa, solicito al tribunal: decretar la incomparecencia de la Sociedad de Comercio Servicios Complementarios de Previsión, C.A SERCOMPRECA, y por cuanto este Tribunal verificó la incomparecencia de la referida Sociedad de Comercio, en audiencia celebrada el 6 de julio del año en curso y que riela al folio 22, donde se evidencia que no compareció ni por sí ni por apoderado judicial alguno, conforme a lo que dispone el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la codemandada incompareciente; y por lo cual para publicación de la Sentencia, este tribunal se reserva el lapso de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy; y en virtud de que la codemandada Promotora de Servicios Valencia C.A. compareció a la celebración de la audiencia preliminar este Tribunal procederá a la celebración de la prolongación de la audiencia el día 13 de julio del año en curso a las 2:30 p.m. tal como fuera acordada.

La Juez


Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Juez Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


La Secretaria

Abog. Odalis Parada