REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 13 de julio del año 2004
194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000591
PARTE ACTORA:DARWIN MARQUEZ PARADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: GRUPO 4 SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO HERNANDEZ BAZAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El día hábil de hoy, trece (13) de Julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte demandada, GRUPO 4 SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado judicial Roberto Hernandez Bazan quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.270, y por la otra, el ciudadano DARWIN MARQUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.596.146, de este domicilio, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido por la Procuradora del Trabajo Zorena Romero abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61277. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 27/09/2002, hasta el 22/02/2003, que ejercía el cargo de Vigilante, y que devengaba un salario diario de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 6.336,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones fraccionadas; e) Utilidades fraccionadas; f) Bono Vacacional; g); Horas Extras; h) Intereses; i) Indexación salarial, costas y costos del proceso, lo que arroja la cantidad total de Bs. 1939.435,00.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en relación a lo que pretende recibir.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000.oo), que se realizará de la siguiente forma: En fecha 20 de julio del presente año recibirá “EL DEMANDANTE” UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, mediante CHEQUE NO ENDOSABLE a las nueve de la mañana (09:00 a.m) en la sede de este tribunal.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez cumplido el pago ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000591.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS PARADA



LAS PARTES