REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Ocho (08) de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000234

Entre, Zulay Ch. López S., Abogada en ejercicio, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 11.692.130, debidamente inscrita en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.450, de este domicilio, actuando como Coapoderada Judicial del Ciudadano: JESÚS RAMÓN ARANDA SANCHEZ, Venezolano, identificado con la cédula Nº 14.829.061, representación que consta según poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia en fecha: 07 de Mayo del 2003, el cual quedo inserto bajo el Nº 42, Tomo 43, en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consta en autos; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Ex-Trabajador", por una parte; y por la otra, OSWALDO JOSE GALINDEZ, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 4.608.568, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 61.553, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “POLOPLAST C.A”, suficientemente identificada en autos, carácter este acreditado en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado por “El Ex-Trabajador” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: La Apoderada judicial del “El Ex Trabajador” declara que su representado prestó sus servicios personales para “La Empresa” desde 20/04/1994 hasta el 10/02/2004, fecha en la cual fue despedido. Igualmente señala la apoderada judicial de que su representado devengaba un salario de: Bs. 15.855,40 Diarios. Segunda: Declara la apoderada judicial del “El Ex trabajador” que a su representado se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, horas extras, salarios retenidos, complemento del bono fijo semanal, Indemnización por antigüedad, Vacaciones, etc. Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos de la apoderada judicial de “El Ex-Trabajador” y está conforme con la relación de trabajo, pero difiere del salario que se alega, ya que este no es el salario diario devengado por el trabajador, siendo su salario diario la cantidad de Bs. 13.666.66. Acepta como cierta la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo. Cuarta: La Apoderada Judicial de “El Ex Trabajador”, suficientemente facultada y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que “El Ex Trabajador” recibirá la cantidad de Seis Millones de Bolívares sin Céntimos (6.000.000,oo Bs.) de parte de “La Empresa”, pago que será realizado en Cinco pagos de la siguiente manera: 1.- La Cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00 Bs.) en el presente acto mediante cheque que gira contra el Banco Mercantil contra la cuenta Nº 01050137701137007958, Cheque Numero 35179326, que se entregara a la apoderada judicial, cuyo beneficiario será “El Ex Trabajador”, antes identificado, en esta oportunidad en la sede de este Tribunal. 2.- La Cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00 Bs.) en fecha 08 de Julio del 2004, que se entregaran a la apoderada judicial en cheque, cuyo beneficiario será “El Ex Trabajador”, antes identificado. 3.- La Cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00 Bs.) en fecha 08 de Agosto del 2004, que se entregaran a la apoderada judicial en cheque, cuyo beneficiario será “El Ex Trabajador”, antes identificado. 4.- La Cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00 Bs.) en fecha 08 de Septiembre del 2004, que se entregaran a la apoderada judicial en cheque, cuyo beneficiario será “El Ex Trabajador”, antes identificado. 4.- Y un ultimo pago por la Cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00 Bs.) en fecha 08 de Octubre del 2004, que se entregaran a la apoderada judicial en cheque, cuyo beneficiario será “El Ex Trabajador”, antes identificado, los cuales serán cancelados en la sede del Tribunal, a las Diez (10:00 a.m.). Quinta: La Cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Beneficios Contractuales y Colectivos, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Antigüedad, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, enfermedad profesional, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente la apoderada judicial de “El Ex Trabajador” que su representado recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que la apoderada judicial de “El Ex Trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” a su representado por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Sexta : En caso de incumplimiento por parte de “La Empresa” en los pagos acordados, “La Empresa” conviene en que asumirá los honorarios profesionales, costas y costos, así como los intereses de mora, pudiendo solicitar “El Ex trabajador” la ejecución forzosa a través de medidas preventivas sobre bienes de “POLOPLAST C.A.”. Séptima: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Ex Trabajador” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Ex Trabajador” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Ex Trabajador” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el cuarto y ultimo pago. Octava: Por cuanto que el acuerdo contenido en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente Acta. En esta oportunidad se procede a entregar a la parte actora y demandada respectivamente, los escritos contentivos de pruebas con sus anexos. Así mismo, se deja constancia que en el momento en que conste en autos el último de los pagos ofrecidos a la parte actora se ordenará archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.

LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,
FARIDY SUAREZ.