REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veintitrés (23) de Julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000389
PARTE ACTORA: JOSELBYS GISELA PEDROZA YRIGOYEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMERO RAMÍREZ YRENE
PARTE DEMANDADA: BERMUDEZ Y ASOCIADOS CONSTRUCTORES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Doce (12) de Junio de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSELBYS GISELA PEDROZA YRIGOYEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.363.133, asistida por la Abogada ROMERO YRENE, Procuradora de Trabajadores e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.473, en su carácter de parte actora quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “LA TRABAJADORA”,. Y por la parte demandada la Empresa BERMUDEZ Y ASOCIADOS CONSTRUCTORES C.A representada por el ciudadano BERMUDEZ JORGE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.372.192, en su carácter de Administrador, asistido por el abogado en ejercicio DAZA LIBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.277, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde la Trabajadora, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 01 de Febrero de 2001, hasta la fecha del 06 de Mayo del 2003, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs. 5.808,oo diarios. Una vez notificadas las partes para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijadas por el Tribunal. En dicha Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por la TRABAJADORA, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacinonal Vencido y Fraccionado, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, salarios caidos, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 , Domingos y Días Feriados y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: 1). La cantidad de Bolívares Setecientos mil con cero céntimos (Bs.700.000,oo) pagaderos en esta misma oportunidad; 2) La cantidad de Bolívares Setecientos mil con cero céntimos (Bs.700.000,oo) pagaderos para el veinte (20) de Agosto de 2004 y 3). La Cantidad de Bolívares Setecientos mil con cero céntimos (Bs.700.000,oo) pagaderos para el día 15 de Septiembre de 2004, a favor de la ciudadana DE JOSELBYS GISELA PEDROZA YRIGOREN, a las Dos y treinta (02:30 p.m.,).en la Sede de este Tribunal. TERCERA : LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA : LA TRABAJADORA manifiesta haber culminado su relación con la empresa “BERMUDEZ Y ASOSCIADOS CONSTRUCTORES C.A.” en perfecto estado de salud física y mental. QUINTA : Así mismo LA TRABAJADORA libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEXTA: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. SEPTIMA : Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LA TRABAJADORA se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Así mismo, se le hace entrega de las pruebas consignadas en fecha 09 de Junio de 2004, a la parte actora y demandada, respectivamente. Igualmente se deja constancia que en el momento en que conste en autos la totalidad del pago establecido en este acuerdo se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,
Faridy Suarez Colmenarez.