REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veinte (20) de Julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000607

PARTE ACTORA: BISBELIS COROMOTO HERRERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.182.793, asistida por la abogada ARGENTINA TALAVERA, Procuradora de Trabajadores e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.037, en su carácter de parte actora en el presente juicio.

PARTE DEMANDADA: COMEDORES RAMIREZ S.R.L. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 36-906, Tomo 129-A con fecha 31 de Octubre de 1995.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 14 de Junio de 2004, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 17 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 28 de Junio de los corrientes, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

El día 15 de Julio de 2004, siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a fijar un lapso de Tres (03) días de Despacho para dictar la sentencia correspondiente, en virtud del cúmulo de trabajo de sustanciación.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 07 de Junio de 2003, devengando una remuneración de Bs. 50.000,oo semanales hasta el día 17 de Diciembre de 2003, oportunidad en que fue despedida de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 6 meses y 10 días.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO

En la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, la parte actora procedió a consignar escrito contentivo de pruebas y cuatro (04) Recibos de Pagos, los cuales son valorados por esta Juzgadora por cuanto que de los recibos consignados se observa que tiene sello húmedo de la empresa demandada y firmados por la trabajadora reclamante.

CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 45 días por el salario diario de Bs. 7.074,05, el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 318.332,25.

SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 30 días por el salario de Bs. 6.666,66, que arroja un total de Bs. 200.000,oo.

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), La parte actora reclama 30 días por el salario de Bs. 6.666,66, que arroja un total de Bs. 200.000,oo.

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo) 7.5 días a razón de Bs. 6.666,66 diarios que totaliza la cantidad de 49.999,95

QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo) 3.5 días a razón de Bs.6.666,66 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 23.333,31.

SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) 7,5 días a razón de Bs.6.666,66 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 49.999,95.

SEPTIMO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción intentada por la ciudadana BISBELIS COROMOTO HERRERA CASTILLO en contra de la Sociedad de Comercio “COMEDORES RAMIREZ S.R.L.” plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandante la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 841.666,16), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Julio del año 2004.

LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA SECRETARIA.,

Abg. FARIDY SUAREZ.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA.,

Abg. FARIDY SUAREZ.