REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veinte (20) de Julio de 2004
193º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000540
PARTE ACTORA:MARISELA DEL CARMEN ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENTINA TALAVERA
PARTE DEMANDADA: COMEDORES RAMIREZ, S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha 19 de Julio de 2004, suscrita por la Abogada SUGMA BORGES, Procuradora de Trabajadores e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°54.806, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual Desiste de la Experticia Complementaria del fallo, por cuanto que su representada carece de recursos económicos para cancelar los honorarios profesionales del experto. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena la continuación del juicio.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.

LA SECRETARIA.,

Abg. FARIDY SUAREZ