REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000731
PARTE ACTORA: MAYALUSHE JOSEFINA BLANCO HIDALGO y YOLEIDY MARGARITA CASTRO JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BRIGIDO GONZALEZ MARTI
PARTE DEMANDADA: CELLULAR SEND, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de Julio de 2.004, siendo las 1:14 pm, comparecen por ante este tribunal por una parte las ciudadanas MAYALUSHE JOSEFINA BLANCO HIDALGO y YOLEIDY MARGARITA CASTRO JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad nos. 13.988.139 y 11.890.554, respectivamente, asistidas por el abogado BRIGIDO GONZALEZ MARTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.839, y el ciudadano HENRY ALBERTO GUADA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.050.957, asistido por el abogado OCTAVIO SANZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.221, en su carácter de Director Gerente de la demandada CELLULAR SEND, C.A., en este estado ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional efectuada en este mismo día 20-07-04, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de un (1) folio útil sin anexos. en este estado la parte demandada hace entrega de la cantidad de Bs. 450.700,00 a la ciudadana MAYALUSHE JOSEFINA BLANCO HIDALGO, mediante cheque cheque No. 01577517, girado contra el Banco Citibank, y entrega a la ciudadana YOLEIDY MARGARITA CASTRO JIMENEZ, la cantidad de Bs. 1.100.000,00 de la siguiente forma: la suma de Bs. 1.040.020,00, mediante cheque No. 01462478, girado contra el Banco Citibank, y la cantidad Bs. 59.980 en dinero en efectivo, cuyas cantidades reciben las accionantes en este acto a su total y entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia de los cheques.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA:

La Secretaria

Abogada LOREDANA MASSARONI