REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de julio de dos mil cuatro
193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000398
PARTE ACTORA:OLIVER DARELL SANABRIA SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOPEZ CORVO ADRIANA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FERREITALIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 13 de Abril de 2004, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme diferimiento que consta en autro de fecha 06 de Julio de 2.004, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado ADRIANA LOPEZ CORVO,ERTO MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.498. apoderado judicial de la parte actora ciudadano OLIVER DARELL SANABRIA SUAREZ, De igual forma el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada INVERSIONES FERREITALIA C.A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.886.708,85), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual ordena incorporar en este mismo acto al expediente los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que se desempeñó para la demandada INVERSIONES FERREIITALIA C.A., desde el 01 de Septiembre de 2.002, en el cargo de Ejecutivo de Ventas, hasta el día 26 de Febrero de 2.004, fecha en la cual se retiró justificadamente. Asimismo, este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada procede a estimar para los cálculos pertinentes el salario mensual promedio de Bs. 825.664,94, y la alicuota de Utilidades de Bs. 1.146,76, así como las añlñicuotas de Bono Vacacional de Bs. 535,15 y 611,60, calculadas conforme a los 7 y 8 días correspondientes ´por tal concepto para el primer y segundo año de servicios, respectivamente, y las cuales conforman el salario integral del trabajador, siendo éstos salarios los que serán tomados de base para el cálculo de los conceptos que reclama. En consecuencia, le corresponde al demandante ciudadano OLIVER DARELL SANABRIA SUAREZ, la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos: PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bolívares DOS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.046.196,15), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de un salario diario integral de Bs. 29.204,07, que totalizan la cantidad de Bs. 1.314.183,15, y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2.003; 25 días a razón de un salario diario integral de Bs. 29.280,52, que totalizan la cantidad de Bs. 732.013,00 y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.003, Enero y Febrero del año 2.004;
.- SEGUNDO: UTILIDADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2003 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 15 días a razón de un salario promedio diario de Bs. 27.522,16, que totaliza la cantidad de Bs. 412.832,40.-TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2002 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 5 días, calculados en base a la fracción correspondiente a 1,25 días por cada mes completo de servicios, y a razón de un salario diario promedio de Bs. 27.522,16, que totaliza la cantidad de Bs. 137.610,80, correspondiente a los meses completos de servicios de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.002. UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2004 : 1,25 días, a razón de un salario diario promedio de Bs. 27.522,16, que totaliza la cantidad de Bs. 34.402,70, correspondiente al mes completos de servicios Enero del 2.004.- CUARTO: VACACIONES: PERIODO 2002-2.003 (Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo): 15 días a razón de un salario diario promedio de Bs. 27.522,16, que totaliza la cantidad de Bs. 412.832,40. VACACIONES FRACCIONADAS: 5,33 días a razón de un salario diario promedio de Bs. 27.522,16, que totaliza la cantidad de Bs. 146.693,11 - QUINTO: BONO VACACIONAL PERIODO 2002-2003 (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo), 7 días a razón de un salario diario promedio de Bs. 27.522,16 que totaliza la cantidad de Bs. 192.655,12. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 2,67 razón de un salario diario promedio de Bs. 27.522,16 que totaliza la cantidad de Bs. 73.484,17. - SEXTO: INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 30 días a razón de Bs.27.522,16, que totalizan la cantidad de Bs. 825.664,80.-SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal C) 45 días a razón de Bs. 27.522,16 que totalizan la cantidad de BS. 1.238.497,20.- OCTAVO: COMISIONES PEDNDIENTES: La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCOCIENTOS CUARENTA SIN CENTIMOS (Bs. 2.365.840,00), por concepto de pago pendiente y correspondiente a las comisones del 1% adeudadas. NOVENO: Con relación a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES e INDEXACIÓN MONETARIA, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar los montos a pagar por tales conceptos, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, para cuya realización este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.- En cuanto a las costas, este Tribunal, se abstiene de condenar a la demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193° y 145°.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES


LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:14 P.M.

LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI