ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000322
PARTE ACTORA: MARYORI ROSALI FERNANDEZ CH.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: AURA MARINA ALVARADO y RODRIGUEZ YULI
PARTE DEMANDADA: FLORIDA NORTE C.A. (FLONORCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN DARIO HERMOSILLA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 6 de Julio de 2004, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARYORIS ROSALI FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.682.131, parte actora, las abogadas AURA MARINA ALVARADO y YULI RODRÍGUEZ, apoderadas judiciales de la actora y del abogado IVAN DARIO HERMOSILLA, apoderado judicial de la emprersa demandada, sociedad de comercio FLORIDA NORTE, CA., según se evidencia de poder que consigna en este acto, dándose inicio a la audiencia preliminar. La trabajadora demandante manifiesta que a los fines de dar por terminado el procedimiento, en virtud de reconcoer que no existe nada procedente que reclamar a la empresa , DESISTE DE LA ACCIÓN incoada en contra de la empresa FLORIDA NORTE, C.A. y solicita la homologación del mismo. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN y da por terminado el presente procedimiento, procediénndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ciérrese y archívese el expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA. Años 145 y 194.
La Juez


Abog. Atilia Olivo Gómez
Parte Actora


Apoderadas de la parte actora


Apoderado de la demandada





La Secretaria


Abog. Odalis Parada Márquez