ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000124
PARTE ACTORA: ELIZABETH KONIG DE CARBALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GARCÍA DE GIGLIOLI FANNY Y ANGEL MARÍA FERNÁNDEZ RUMBOS
PARTE DEMANDADA: PARQUETTEC MADERAS Y MACHIHEMBRADOS 149, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANO EUGENIO COSTA BONILLA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RUIZ ORDOÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 20 de Julio de 2004, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ELIZABETH KONIG DE CARBALLO, titular de la cédula de identidad N° 6.851.740, parte actora, los Abogados FANNY GARCÍA DE GIGLIOLI y ANGEL MARÍA FERNÁNDEZ RUMBOS, apoderados judiciales de la parte actora, el ciudadano ADRIANO EUGENIO COSTA BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 9.964.508, representante de la demandada sociedad de comercio PARQUETTEC MADERAS Y MACHIHEMBRADOS 149, C.A, y el abogado RAFAEL RUIZ ORDOÑEZ, apoderado judicial de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El representante de la demandada, ciudadano ADRIANO EUGENIO COSTA BONILLA, antes identificado, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes y dar por finalizado el presente procedimiento, por vía transaccional, aun sin tener como cierto todos los hechos alegados por la demandada en su libelo, ofrece cancelar a la ciudadana ELIZABET KONIG DE CARBALLO, igualmente identificada, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.668.000,00), cantidad ésta que comprende la diferencia en el monto de las prestaciones sociales que se le adeuden, es decir, prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses de mora e indexación, conforme a lo deducido del libelo, e igualmente comprende dicho monto la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de honorario profesionales de los apoderados demandantes, la cual será pagada el día 23 de julio de 2004, mediante cheque librado a la orden de la demandante. Oída la exposición del representante de la demandada la trabajadora demandante acepta el ofrecimiento planteado en los términos expuestos y manifiesta que con el pago ofrecido nada queda que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es





todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Abog. Atilia Olivo Gómez
Parte demandante


Apoderados de la demandante



Representante de la demandada


Apoderado de la demandada


La Secretaria


Abog. Odalis Parada Márquez