REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000674
Con vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano ALEJANDRO ABREU SANCHEZ, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE), este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto el escrito de subsanación presentado adolece de los datos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica del trabajo, el cual expresamente contempla que "Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo ... se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos: 1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado ... 2. Si se demanda a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales. 3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama. 4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda. 5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley ". A tenor de lo dispuesto en la norma transcrita, "toda demanda" debe contener dichos requisitos, no hace distinción el legislador entre la presentada incialmente y la que contenga las correcciones, entonces, siendo que se ordenó la subsanación o corrección y no la complementación del libelo inicialmente incoado, debe el accionante indicar en el libelo contentivo de la subsanación todos los datos exigidos en la norma y no limitarse a exponer los puntos sobre los cuales recae la corrección ordenada, pues es formalidad esencial para su validez. No sería procedente, conveniente ni pertinente un libelo que presente ambiguedades entre lo expuesto inicialmente y lo subsanado para los efectos de cumplir con la noble misión de dictar sentencia, pues ésta se vería perturbada al momento de establecer la coherencia y veracidad de los hechos alegados por el actor en un libelo fraccionado e inconsistente, impidiéndose de esta manera al Juez cumplir con su obligación de inquirir activamente la verdad a través de una dirección adecuada del proceso, que es lo que se procura al ordenar las correcciones de las imprecisiones, deficiencias o ambiguedades en que incurra el actor al momento de expoener sus fundamentos tanto de hecho como de derecho. Se concluye, pues, que debió el accionante exponer todos los datos exigidos en el artículo 123 ibidem y no hacer la subsanación mediante un escrito con el contenido parcial del libelo que deja en evidencia las deficiencias del mismo. Publíquese.
La Juez
Abog. Atilia Olivo Gómez
La Secretaria
Abog. Odalys María Parada
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