EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000583
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RIVAS
PARTE DEMANDADA: FRANCECA DOS C.A Dominós pizza (Suc. san Diego)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 23 de Julio de 2004, a la 1 de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cedula de identidad numero 15.397.376 y su la apoderada Judicial Abg. BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 30.898, quien se denominara EL DEMANDANTE, por otra parte la empresa FRANCECA DOS C.A Dominós pizza (Suc. san Diego) Inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de marzo de 1998, bajo el numero 75, tomo 16-A, representada por la abogada IRIS MONTES DE OCA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 27.026 quien se denominara LA DEMANDADA y de este domicilio, de seguidas, las partes exponen:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Que desde el 16 de ENERO de 2002 presto servicios personales para la empresa FRANCECA DOS C.A Dominós pizza (Suc. san Diego) hasta el 7 de enero de 2003, fecha en que fue despedido, siendo su último salario normal diario la suma de Bs.8.236,80 para el cálculo de la prestación de antigüedad. Que terminada la relación laboral, le correspondía la suma de Bs.3.771.117,23 por concepto de prestaciones sociales
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que el actor no fue despido, sino que renunció. Por tal motivo rechaza la demanda en todas y cada unas de sus partes.






III
DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a el DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL DEMANDANTE, contra la DEMANDADA la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000) que serán cancelados, en este acto mediante cheque numero 00000565, a nombre de JUAN CARLOS RIVAS, de fecha 22 de julio de 2004, no endosable contra el Banco B.O.D. La Viña.

V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El TRABAJADOR es interrogado por la Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se hacen entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES

Por LA DEMANDADA

POR LA DEMANDANTE

LA SECRETARIA
Abg. FARIDY SUAREZ
EXPEDIENTE: EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000583