REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0000744
DEMANDANTE ABOGADA FRANCI CASTRO SANCHEZ
DEMANDADA: LISBETH TRUJILLO GONZALEZ
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Visto y analizado el escrito presentado por la abogada FRANCI CASTRO SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.401, actuando en su propio nombre e interés y como apoderada judicial que fue de la ciudadana LISBETH TRUJILLO GONZALEZ titular de la cedula de identidad número 7.133.432, mediante el cual demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana LISBETH TRUJILLO GONZALEZ, anteriormente identificada este tribunal para decidir sobre su admisión o no observa:

 En su escrito señala que le fue conferida carta poder la cual esta inserta en el “…expediente 5416-03 de la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en el procedimiento de Desmejora ya ejecutoriado y con Providencia Administrativa a favor de la Trabajadora …” (Negrilla del Tribunal)

Dado el planteamiento esgrimidos por la abogada FRANCI CASTRO SANCHEZ, es importante revisar que en el proceso de estimación y Intimación de Honorarios,”… se distingue además dos fases, dos modos o procedimientos que son distintos entre sí. De acuerdo con la Ley de Abogados, se distingue dos clases de honorarios de abogados; a) Los honorarios causados con ocasión de un conflicto de tipo Judicial y b) Los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales . Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al articulo 22 de la Ley de Abogados “la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…” (Sentencia Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas. Jurisprudencia Ramírez & Garay CLIX, Noviembre 1999, Pág. 49).

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Considera que los honorarios Profesionales intimados por la abogada FRANCI CASTRO SANCHEZ, fueron con ocasión del Procedimiento de Desmejora llevado por ante la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo del Estado Carabobo, es decir que son Honorarios causados en la sede administrativa, por ende se trata de honorarios extrajudiciales en consecuencia deben ser estimados e intimados por el




procedimiento breve, conforme a lo señalado en el articulo 22 de la Ley de Abogados, es decir, por ante el Tribunal civil competente por la cuantía, ya que los mismos no fueron causados en sede Judicial. Y así se declara.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, solicitados por la abogada FRANCI CASTRO SANCHEZ. En contra de la ciudadana LISBETH TRUJILLO GONZALEZ ambas partes plenamente identificadas en autos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ.,

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA SECRETARIA.,

Abg. FARIDY SUAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. FARIDY SUAREZ



EXPEDIENTE. GP02-L-2004-0000744