ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000456
PARTE ACTORA: DANIELA MARINELLI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PADRINO CAMERO NANCY y PADRINO CAMERO NANCY
PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A. E INVERSIONES ALMERCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA LIENDO
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 23 de JULIO de 2004, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las empresas GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ C.A. e INVESIONES ALMERCA C.A., sociedades de comercio domiciliadas en Valencia, Estado Carabobo, inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fechas 06 de septiembre de 1988, bajo el No 10, Tomo 14-A, la primera de ellas y 02 de mayo de 2.001, bajo el No. 02, Tomo 22-A la segunda, representadas en este acto por la Abogada ANDREINA LIENDO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.987.183, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.444, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las preidentificadas sociedades mercantiles, representación que consta en autos y en lo sucesivo denominadas LAS EMPRESAS, por una parte; y por la otra, DANIELA MARINELLI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.924.558, en lo sucesivo y a los mismos fines se denominará LA TRABAJADORA, representada en este acto por la Abogada Nancy Padrino venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737 abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020. En este estado la apoderada de la parte demandada expone: Con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la Abogada JULIA FERNÁNDEZ en contra de mis representadas, convengo únicamente en lo que respecta a las reclamaciones relativas a la trabajadora DANIELA MARINELLI en los siguientes términos:
PRIMERA: LA TRABAJADORA prestó sus servicios a LAS EMPRESAS, desempeñándose como Vendedora de los diferentes inmuebles que las mencionadas empresas construyen, hasta el día 09 de diciembre de 2003, en que la relación laboral se extinguió por despido de LA TRABAJADORA, devengando un salario promedio de DIECISEIS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES (Bs. 16.106,00) diarios;
SEGUNDA: Una vez terminada la relación laboral que ligó a LAS EMPRESAS con LA TRABAJADORA, surgieron entre las partes diferencias relacionadas con la pretensión del pago de sus prestaciones sociales. Por ello, en fecha 17 de mayo de 2004 LA TRABAJADORA incoó demanda contra LAS EMPRESAS por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en la cual reclama el pago de las cantidades siguientes:
Demandó el pago de la Prestación de Antigüedad: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), por la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con veinte céntimos (Bs. 644.259,20) cantidad que resulta de multiplicar 40 días (a razón de 05 días por mes) por la cantidad 16.106,00 Bolívares (Salario Base para el cálculo de la prestación de antigüedad).
Demandó el pago de la Indemnización por despido injustificado: conforme con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Un Millón Diecinueve Mil Setecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.019.734,80) cantidad que resulta de multiplicar 60 días (a razón de 30 días de salario, mas 30 días adicionales por Indemnización Sustitutiva de Preaviso) por la cantidad de 16.995,58 Bolívares diarios, (salario base para el cálculo de la Indemnización por despido conforme a lo establecido al Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Demandó el pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, conforme a lo establecido en el Artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 354.332,00) cantidad que resulta de multiplicar 22 días (15 días de vacaciones mas 7 días de salario por concepto de bono vacacional) por la cantidad de 16.106,00 bolívares. (Salario base para el cálculo de vacaciones y bono vacacional)
Demandó el pago de su Participación en los Beneficios y/o Utilidades de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de Doscientos Veintiún Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 221.457,50) cantidad que resulta de multiplicar 15 días (conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de 16.106,00 Bolívares, (salario promedio que devengué en la fracción del año trabajado).
Demandó el Pago de Intereses sobre Prestación de Antigüedad: por la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Veintiocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 46.028,27) conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a razón de la tasa Activa del Mercado.
La sumatoria de los montos antes descritos ascienden a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 2.285.811,00).
CUARTA: LAS EMPRESAS reconocen que adeudan las aludidas cantidades a la actora por los conceptos demandados. En ese sentido LAS EMPRESAS reconocen que el salario para calcular la prestación de antigüedad que corresponde a LA TRABAJADORA es de Bs. 16.106,00; diarios; reconoce igualmente que adeuda a LA TRABAJADORA la indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en ese artículo 125, observa, además, que el salario base de cálculo de esos beneficios a que alude el citado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo es de Bs. 16.995,58 diarios. Asimismo LAS EMPRESAS reconocen que adeudan a LA TRABAJADORA lo que reclama por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionadas, participación en los beneficios de LAS EMPRESAS (utilidades), intereses sobre prestación de antigüedad; concluyendo LAS EMPRESAS en convenir que adeuda a LA TRABAJADORA la suma de Bs. 2.285.811,00;
QUINTA: En conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio las partes convienen en lo siguiente: Uno: LAS EMPRESAS pagan a LA TRABAJADORA la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS COHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 2.285.811,), que comprende los siguientes conceptos:
Indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso Bs. 1.019.734,80
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado
Bs. 354.332,00
Antigüedad (Artículo 108 L.O.T.) Nuevo Régimen
Bs. 644.259,20
Utilidades Fraccionadas 2003
Bs. 221.457,50
Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad
Bs. 46.028,27
Para un pago neto de Bs. 2.285.811,77
Además de los conceptos discriminados precedentemente se deja constancia que el pago comprende el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que LA TRABAJADORA pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para LAS EMPRESAS, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que la aludida bonificación única, graciosa y especial, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a LAS EMPRESAS accionadas en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva esta actuación sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la demandante, conexo o derivado de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: La ciudadana DANIELA MARINELLI representada en este acto por la abogada Nancy Padrino declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que efectúan LAS EMPRESAS con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 09 de diciembre de 2003, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que le hacen LAS EMPRESAS. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana DANIELA MERINELLI representada en este acto por la abogada Nancy padrino le otorga a LAS EMPRESAS, GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ C.A. e inversiones ALMERCA C.A., un formal y definitivo finiquito. La apoderada de la ciudadana DANIELA MARINELLI manifiesta que recibe las cantidades señaladas en el presente convenimiento mediante la entrega en este acto del cheque No. 21977856, librado contra el Banco FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL por DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 2.285.811,00). Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos del presente convenimiento que por este documento que celebran las partes, cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, LAS EMPRESAS nada adeudan ni quedan a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
SEXTA: En consecuencia, la apoderada de la ciudadana DANIELA MARINELLI declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, por lo que la apoderada de la ciudadana DANIELA MARINELLI declara que nada más queda a deberle GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A. e INVERSIONES ALMERCA, C.A. por los conceptos señalados en este convenimiento, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LAS EMPRESAS así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para LAS EMPRESAS previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LAS EMPRESAS le han entregado por esta vía, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A. e INVERSIONES ALMERCA C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que LAS EMPRESAS le resultaren a deber se imputará a la cantidad antes recibida.
SEPTIMA: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana DANIELA MARINELLI por la relación laboral que mantuvo con GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A. e INVERSIONES ALMERCA C.A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, dicha diferencia queda bonificada por esta vía a la parte beneficiada por lo que el presente convenio tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana DANIELA MARINELLI a GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A. e INVERSIONES ALMERCA C.A. un total y absoluto finiquito.
OCTAVA: En virtud de esta conciliación, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad reclamada por la demandante y por cuanto la finalidad del presente documento es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana DANIELA MARINELLI se compromete expresamente a no intentar contra GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A. e INVERSIONES ALMERCA C.A., ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en el presente escrito, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena la entrega de las pruebas a las partes y el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ.,


LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA.,