ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000595
PARTE ACTORA:GEANNY RUBEN PALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE EMPAQUES PRONTO C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO ARAGON
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día de hoy 22 de julio de 2004, a la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano Rodolfo Aragón en representación de la parte demandada asisitido por el Abogado Luis García y la abogada Zorena Romero en representación del demandante y ocurre lo siguiente:

DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhorto al “DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Ochicuentos Mil Bolívares que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “ DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: La suma de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) en las siguientes fecha 2, 16 y 30 de agosto; 16 y 30 de septiembre; 15 y 29 de octubre y un último pago el día 15 de noviembre del año 2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 10:00 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.



DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”





EL JUEZ EL SECRETARIO