ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000422
PARTE ACTORA:MANUEL JESUS MERIDA PAGUA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SILVA ALVAREZ JORGE LUIS
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILENE MEZA
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo el día de hoy 21 de julio de 2004 a la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado Jorge Luis Silva en representación del demandante ciudadano Manuel Jesús Mérida y la abogada Milene Meza en representación de la parte demandada y ocurre lo siguiente:

DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Catorce Millones Quinientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 14. 530.144,00) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Salarios dejados de Percibir, Intereses Sobre Prestaciones y la suma de Un Millón Quinientos Veintiocho Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares con Veintitres Céntimos (Bs. 1.528.975, 23). Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: lla suma de Catorce Millones Quinientos Treinta Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 14. 530.134,00) el día 09/08/2004 y la suma de de Un Millón Quinientos Veintiocho Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 1.528.975, 23) el día 30 de enero de 2005. Dicho pagos se efectuarán en la sede de este Tribunal los días señalados a las 03.00 pm., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.



DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se habilitac el tiempo necesario para la celebración de la presente audiencia y la firma de la presente transacción.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”






EL JUEZ EL SECRETARIO