REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

A C T A
EXPEDIENTE Nro.: GP02-L-2004-000585
PARTE ACTORA: MARILUZ VASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ZORENA ROMERO.
PARTE DEMANDADA: CACHAPAS Y POLLO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 12 de julio de 2004, siendo las 3:25 p.m., oportunidad para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, en virtud del acta de 08 de julio de 2004, fecha en la cual se dejó constancia de la asistencia de la ciudadana, MARILUZ VASQUEZ MELENDEZ, mayor de edad, nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad Nro. 6.007.526, en su carácter de demandante, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada ZORENA ROMERO, I.P.S.A. Nro. 61.277, y, de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, que lo es la empresa CACHAPAS Y POLLO, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA CON SETENTA CENTIMOS (4.581.190,70) mas lo que resulte de intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación monetaria, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 07 de julio de 1999, hasta el día 08 de agosto de 2003, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 04 años, 1 mes; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 242 días que multiplicados por los distintos salarios diarios integrales que percibió en el transcurso de la relación de trabajo, alegados y especificados en el libelo de demanda y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la




demandada, arroja la cantidad de Bs. 1.380.678,10. Que es la suma a cancelar por la demandada por este concepto.
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 Numeral 2º Ley Orgánica del Trabajo). En base al tiempo alegado en la demanda de 04 años y 1 mes, le corresponden a la accionante 120 días por Indemnización por Despido, a razón de Bs. 6.831,60 diario (salario integral devengado a la fecha del despido) que totaliza la cantidad de Bs. 819.792,00, lo adeudado por este concepto. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 Literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo) Igualmente, este Juzgador toma en consideración para el cálculo de este concepto la duración de la relación de trabajo señalada por la accionante, y en base a ello, le corresponde 60 días por Indemnización Sustitutiva de Preaviso a razón de Bs. 6.831,60 diario que totaliza la cantidad de Bs. 409.896,00.
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS Y VENCIDAS (Artículos 219, 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo). El accionante demanda la cantidad de 61,25 días por este concepto y que este Despacho declara procedente en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada. Dicha cantidad de días se multiplican por el último salario diario de Bs. 6.388,00 arrojando la suma de Bs. 391.265,00.
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y VENCIDO (223 y 225 LOT). Por este concepto se solicitan la cantidad de 34,91 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 6.388,00 totaliza el monto de Bs. 223.005,08 que este Despacho declara procedente, tomando en consideración la admisión de hecho que operó en la presente causa.
SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) En base al mismo argumento de los dos conceptos anteriores, corresponden 61,25 días a razón de Bs. 6.388,00 diarios, totaliza la cantidad de Bs. 391.265,00.
SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS: (según lo acordado por Providencia Administrativa Nro. 624, de fecha 20/11/2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo). El demandante solicita los salarios caídos desde la fecha del despido (08/08/2003) hasta la fecha en que fue notificada la demandada de la Providencia Administrativa (22/12/2003); en consecuencia, corresponden por este concepto: A.- La cantidad 53 días que van desde el 08/08/2003 hasta 30/09/2003 multiplicados por el salario diario minimo vigente en ese lapso de Bs. 6.388,80 arroja la suma de Bs. 338.606,40. B.- La cantidad de 83 días que van desde el 01/10/2003 hasta el 22/12/2003 multiplicados por Bs. 7.550,40 que era el salario mínimo vigente en ese lapso, suma Bs. 626.683,20. Lo que da un total de Bs. 965.289,60 que debe cancelar la demandada por concepto de salarios caídos. OCTAVO: Se ordena la indexación, el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad e intereses de mora, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia.
NOVENO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.

EL JUEZ EL SECRETARIO

ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M. ABG. OLIVER GOMEZ