REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

A C T A

EXPEDIENTE NRO.: GP02-L-2004-000510
PARTE ACTORA: GERMIN ANTONIO CORTEZ.
APODERADOS: CARLA CASADIEGO GRANADILLO y
DARIO MONTES DE OCA.
PARTE DEMANDADA: SEPRISEV, C.A.
APODERADO: PAUL HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 07 de julio de 2004, siendo las 12:15 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, de acuerdo con el acta de fecha 06 de julio de 2004, en la cual se dejó constancia de la asistencia de los apoderados judiciales del demandante, ciudadano GERMIN ANTONIO CORTEZ, Cédula de Identidad Nro. 7.110.346 y de la no comparecencia a la Continuación de la Audiencia Preliminar de la parte demandada sociedad de comercio SEPRISEV, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que, revisada como ha sido la petición del demandante, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS. (Bs. 2.933.279,20) mas lo que resulte de intereses de mora e indexación monetaria, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firma la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD. De conformidad con el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT) y de acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, donde manifiesta que prestó servicio por un lapso de 03 años 1 mes y 27 días, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 176 días (45 al 1er. año, 62 al 2do. Año, 64 al 3er. Año y 05 días por el último mes) que multiplicados por los distintos salarios devengados en el transcurso de la relación de trabajo y que el demandante discriminó en el libelo, los cuales el Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, arroja la cantidad de Bs. 1.558.271,77 que es la suma que debe cancelar la demandada por este concepto. SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Según lo estipulado en el artículo 125 LOT numeral 2, corresponden al accionante 90 días, que multiplicados por el último salario diario integral devengado de Bs. 11.270,10, lo que da un total de Bs. 1.014.309,00 que deberá cancelar la demandada por este concepto. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. El artículo 125 literal “d” fundamenta los 60 días que por este concepto se le deben cancelar al demandante y que multiplicados por el salario diario integral de Bs. 11.270,10 suma la cantidad de Bs. 676.206,00. CUARTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL PENDIENTE 2003: De conformidad con la cláusula Nro 08 del Convenio Colectivo de Trabajo que rige en la empresa, le corresponden al demandante el pago de 43 días de vacaciones y 09 días de bono vacacional, los cuales multiplicamos por el salario normal señalado en el libelo (Bs. 8.595,84, arroja la suma de Bs. 446.983,66. QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS. De conformidad con el artículo 225 LOT y la cláusula Nro. 08 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo, le corresponden por el último mes laborado, la cantidad de 4,33 días que multiplicados por el salario normal devengado al termino de la relación de trabajo de Bs. 8.595,84 arroja la cifra de Bs. 37.219,98, que es la cantidad a la cual el tribunal condena a pagar a la demandada por concepto de Vacaciones Fraccionadas. SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS. En base a los 70 días que la empresa otorga por Utilidades, según la cláusula Nro.11 del Convenio Colectivo de Trabajo que rige en la empresa y los 10 meses laborados en el año 2003, corresponden la cantidad de 58,33 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 8.594,84 arroja la suma de Bs. 501.424,00, adeudados por este concepto SEPTIMO: DEDUCCIONES. Del monto total acordado, se le debe restar la cantidad de Bs. 1.301.145,00, que señala el actor haber sido cancelado. OCTAVO: INTERESES E INDEXACION. Se acuerda la indexación monetaria y la cancelación de los intereses de mora, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia. NOVENO: COSTAS. Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.


EL JUEZ

ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M.


EL SECRETARIO


ABG. OLIVER GOMEZ