REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000155
PARTE ACTORA: ENDY MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYLENA MUJICA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TEXTILERA MEDICA, C.A. y CORPORACION SUÑE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ERNESTO LOPEZ, NEYLE TORRES y ADELMO LEAL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 06 de junio de 2004, siendo las 03:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogado MARYLENA MUJICA, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 54.702, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, ciudadana EUDY MARTINEZ, según consta en autos, en lo sucesivo denominados “LA DEMANDANTE”; y, por la otra, el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 74.152, en su carácter de apoderado judicial de la co demandada TEXTILERA MEDICA, C.A.., según consta en auto y de la abogada NEYLE TORRES SEIDEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.182, en su carácter de apoderado judicial de la co demandada CORPORACION SUÑE, C.A., quienes en lo sucesivo, se denominaran “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”


Que en fecha 01/10/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 28/03/2003.

Que devengaba un salario diario de Bs. 6.741,50.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono





Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Daños y Perjuicios, Salarios Caídos e Intereses sobre Prestaciones Sociales..

Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 6.799.465,00.


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”


Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude al “ LA DEMANDANTE” cantidad alguna por concepto Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso,Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionada, Salarios Caídos e Intereses sobre Prestaciones Sociales. Toda vez que “LA DEMANDANTE” nunca fue despedida y al término de la relación laboral se le cancelaron sus prestaciones sociales. Además que la prestación de servicio la realizó en la empresa INDUSTRIA TEXTILERA MEDICA, C.A. y nunca para CORPORACION SUÑE, C.A.


III
DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por




Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Daños y Perjuicios, Salarios Caídos e Intereses sobre Prestaciones Sociales. Dicho monto lo cancelará “LA DEMANDANTE” específicamente INDUSTRIA TEXTILERA MEDICA, C.A. que fue la empresa para la cual prestó servicios “LA DEMANDANTE” y que reconoce en este acto como su único patrono, por lo cual nada tiene que reclamarle a CORPORACION SUÑE, C.A. El pago se realizará de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 1.750.000,00 el día 15/07/2004; la cantidad de Bs. 1.750.000,00 el día 30/07/2004. Cada pago se efectuará en la sede de este Tribunal los días señalados a las 02:30 pm., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.


V
DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO