REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2004-000085
PARTE ACTORA: EDUAR ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE: CELENE ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: FUNMETAL C.A.
ABOGADO APODERADO: JUSTO CESAR COLINA B.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy, Veintidós (22) de Junio de Dos mil Cuatro (2004), siendo las 11:00 am. Oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano: EDWAR ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: 12.379.653, asistido por la abogado: CELENE ALFONZO MARIN inscrita en el I.P.S.A., bajo el número: 17.627, “EL DEMANDANTE” y por la otra, la sociedad de comercio: FUNMETAL C.A., representada por su Apoderado Judicial: JUSTO C. COLINA B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el número: 22.254, en lo sucesivo denominado: “ LA DEMANDADA” Identificación la cual consta debidamente en autos. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

“Que en fecha 17/ 09/ 2001, comenzó a prestar sus servicios como Obrero para “LA DEMENDADA”.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió; adquirió una Enfermedad Profesional, relacionada con Hernia Discal Foraminal L5-S1 con completa erosión del Foramen L5 Y compresión sobre la raíz nerviosa S1 Homolateral.

Que a consecuencia de dicha Enfermedad y sin motivos Justificados “LA DEMANDADA” lo Despidió Injustificadamente y en consecuencia le adeuda sus derechos Laborales e Indemnizaciones de conformidad con las Normas Legales Laborales vigentes en nuestro País.
d adeudada y aquí demandada alcanza la suma de: Cincuenta y Tres Millones Doscientos Cinco Mil Seiscientos Ocho Bolívares Sin Céntimos (Bs. 53.205.608). PRIMERO: …




II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA“adeude al “EL DEMANDANTE”
Cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales por Despido Injustificado, Indemnización por Enfermedad Profesional y/o por concepto de Daños y Perjuicios, Daño Moral o Responsabilidad Penal y Civil toda vez que “EL DEMANDANTE” nunca fue despedido Injustificadamente ni se le ha tratado con indiferencia respecto a su supuesta Enfermedad Profesional: Relacionada con Hernia Discal Foraminal L5-S1 con completa erosión del Foramen L5 Y compresión sobre la raíz nerviosa S1 Homolateral. Alegando “LA DEMANDADA” cumplir desde su Constitución con todas las exigencias consagradas en las Leyes relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica Del Seguro Social, Ley Orgánica De Prevención Condiciones Y Medio Ambiente Del Trabajo y Reglamento De Las Condiciones De Higiene Y Seguridad En El Trabajo y Contratación Colectiva entre los Trabajadores de FUNMETAL C.A. y Los Trabajadores de la misma.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una formula Transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los Alegatos y Reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de la “DEMANDADA”, y así mismo, en interés común de las partes evitar todo Litigio, Juicio o controversia, sobre Derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter Transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la cantidad de: Veintiún Millones Doscientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares Exactos (Bs..21.242.487,00), que abarca cualquier concepto que le pudiere corresponder a “EL DEMANDANTE” por Lo reclamado en este expediente, por Accidente Laboral y/o Enfermedad Profesional, incluyendo Prestaciones Sociales; Antigüedad, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de percibir, Daño Moral Daños y Perjuicios, Indemnización por Responsabilidad Penal y/o Civil. Es decir: Manifiesta el trabajador: EDWAR ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, que viene prestando servicios en FUNMETAL C.A., en su planta situada en Carretera Nacional Mariara - San Joaquín Callejón La Pedrera Mariara Estado Carabobo.




Desde el día: 17-09-2001, como Obrero y que desde el día: 21-01-2002, quedo suspendido por ordenes del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (IVSS), de sus labores ordinarias de trabajo a consecuencia de reposo médico por padecer de dolores en la espalda. Dolencias que padeció el trabajador: EDWAR ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, que fueron atendidas por dicho Seguro Social y la Empresa. Manifiesta el trabajador: EDWAR ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, que desde su ingreso a la Compañía reconoce haber sido suficientemente advertido tanto por escrito así como verbalmente de los Riesgos de Accidentes conforme lo establece las Leyes relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica Del Seguro Social, Ley Orgánica De Prevención Condiciones Y Medio Ambiente Del Trabajo y Reglamento De Las Condiciones De Higiene Y Seguridad En El Trabajo y Contratación Colectiva de los Trabajadores de FUNMETAL C.A. El Trabajador Demandante: EDWAR ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, manifiesta en este acto que estuvo de Reposo y actualmente viene Laborando en la Compañía: FUNMETAL C.A., pero que por circunstancias personales manifestó no tener interés de continuar trabajando en dicha Empresa: FUNMETAL C.A., y expreso su deseo voluntario de presentar su Renuncia Laboral de manera Irrevocable, como efectivamente ha Renunciado en seguir prestando sus servicios como Obrero en la empresa: FUNMETAL C.A., a partir del día de hoy: 22-06-2004, conforme a comunicación enviada a la empresa el día: 20-05-2004. Sin dar preaviso. Considerando que se le adeuda y FUNMETAL C.A., conviene en pagarle al trabajador: EDWAR ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ por concepto de Prestaciones Sociales lo siguiente: Primero: Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000), por concepto de: Antigüedad. Segundo: Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000), por concepto de: Indemnización por despido injustificado conforme al Artículo: 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tercero: Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000), por concepto de vacaciones Cuarto: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000), por concepto de bono vacacional. Quinto: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000), por concepto de utilidades. Sexto: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000), por concepto de Salarios dejados de percibir. Séptimo: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Octavo: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000), por concepto de incidencias o diferencias sobre presentaciones sociales. Noveno: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000), por concepto de incidencias o diferencias de utilidades. Décimo: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000), por concepto de preaviso previsto en el artículo: 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Once: Dos Millones Novecientos Noventa Y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta Y Siete Bolívares (Bs. 2.992.487), por concepto de daño moral, derivado de indemnización por enfermedad profesional conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo en Concordancia con lo contemplado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Doce: Ocho Millones Trescientos Treinta Y Tres Mil Trescientos Treinta Y Tres Bolívares (Bs. 8.333.333), por concepto de Daños y perjuicios conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo contemplado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil Venezolano Vigente. Trece: Tres Millones Trescientos Treinta Y Tres Mil Trescientos Treinta Y Tres Bolívares (Bs. 3.333.333), por concepto de Indemnización por responsabilidad penal, conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo contemplado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil




Venezolano Vigente. Catorce: Tres Millones Trescientos Treinta Y Tres Mil Trescientos Treinta Y Tres Bolívares (Bs. 3.333.333), por concepto de Indemnización por responsabilidad Civil, conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo contemplado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil Venezolano Vigente. Dicha cancelación lo efectúa “LA DEMANDADA” en la Sede de este Tribunal en el día de hoy: 22-06-2004, mediante cheque de gerencia contra el Banco: Provincial Número: 00394347 a la orden de: EDWAR ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, no endosable, por la cantidad de: Veinte Millones de Bolívares exactos Bs. 20.000.000), Más la cantidad en efectivo de Un Millón Doscientos Cuarenta Y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta Y Siete (Bs. 1.242.487), entregados al trabajador: EDWAR ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ el día: 20-05-2004. Por lo que, una vez materializado el pago anteriormente expuesto, nada adeudará ni nada tendrá que reclamarle a “LA DEMANDADA” por ningún de los conceptos indicados en el presente Libelo, ni por ningún otro concepto. Las partes solicitan del Tribunal una vez Homologado como fuere la presente Transacción, copias certificadas del presente acuerdo y su respectiva Homologación. Quince: No obstante de lo anteriormente expuesto, con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y evitar los gastos consiguientes y un eventual Litigio, las Partes declaran haber logrado la presente Transacción e inclusive declaran reconocer que la relación laboral terminó el día: 20-05-2004, por renuncia voluntaria de El Trabajador: EDWAR ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ y FUNMETAL C.A., conviene en pagar por vía Transaccional las prestaciones Sociales e Indemnizaciones derivadas de su relación laboral y del reclamo efectuado, es decir; por Accidente Laboral y/o Enfermedad Profesional, incluyendo Prestaciones Sociales; Antigüedad, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de percibir, Daño Moral Daños y Perjuicios, Indemnización por Responsabilidad Penal y/o Civil y Lucro cesante. Todo ello, en base a lo consagrado en el artículo: 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo: 33 de la Ley De Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo e Indemnizaciones materiales, morales y gastos médico quirúrgicos y de cualquier otro concepto o reclamación que contra la Compañía, el Trabajador pudiera tener. En consecuencia, El Trabajador hace constar, libre y voluntariamente que nada tiene que reclamar a: FUNMETAL C.A., y que ésta nada queda deberle por concepto de: Accidente Laboral y/o Enfermedad Profesional, incluyendo Prestaciones Sociales; Antigüedad, preaviso, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, Días de inamovilidad, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Utilidades, Salarios dejados de percibir, Daño Moral Daños y Perjuicios, Indemnización por Responsabilidad Penal y/o Civil y lucro cesante. Indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por la Ley de Prevención, Condición y Medio ambiente del Trabajo, no quedando FUNMETAL C.A., deberle al Trabajador: EDWAR ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, ningún otro concepto bien sea este derivado de la relación de trabajo que termino y/o de enfermedad profesional y que con el recibo de la cantidad anteriormente señalada que FUNMETAL C.A., le ha pagado por vía Transaccional, se da por saldada y satisfecha cualquier reclamo que pudiera tener contra la misma, tanto en lo referente a sus prestaciones Sociales como a las indemnizaciones por enfermada profesional o accidente laboral, antes referidas, y en todo caso, cualquier cantidad que FUNMETAL C.A., le resultase deber, se imputará a la cantidad antes recibida




por vía: Transaccional.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo: 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de Orden Público: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hace Cuatro (4) ejemplares de Un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las Pruebas y copias certificadas de lo solicitado. Finalmente la empresa se compromete a firmar cualquier documentación del seguro social que el trabajador requiera. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL DEMANDANTE LA DEMANDADA


EL JUEZ EL SECRETARIO