REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000617
PARTE ACTORA: YANETH HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE: ENMA MOGOLLON.
PARTE DEMANDADA: SERES PREVISIVOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 22 de julio de 2004, siendo las 03:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana YANETH HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nro. 13.322.859, en su carácter de demandante, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ENMA MOGOLLON inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 62.261, que en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”; y, por la otra, el abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO MEQ, inscritoo en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.461, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SERES PREVISIVOS, C.A., según consta en autos, y en lo adelante denominado “LA DEMANDADA”, Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

Que en fecha 07/07/2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedida el día 18/10/2002.

Que su último salario integral diario fue de Bs. 7.833,39.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Salarios Caídos.

Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 4.102.901,50.





II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad y los conceptos que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no despidió a “LA DEMANDANTE”, y, en cuanto a los salarios caídos no corresponde el reclamo por esta vía.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.850.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Salarios Caídos, Intereses. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante cheque Nro. 03666588, de fecha 22/07/2004 contra el Banco Provincial, por un monto de Bs. 2.850.000,00 a nombre de YANETH HERNANDEZ. Dicho cheque es recibido en este acto por “LA DEMANDANTE” a su plena conformidad, por lo cual, materializado como ha sido dicho pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por




concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


Entreguese las pruebas, Archivese el expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO