REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP01-L-2004-000482.
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MOLINA MORENO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO.
PARTE DEMANDADA: DIPOCENTRO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA PAEZ PUMAR y LUIS AUGUSTO SILVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 22 de junio de 2004, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la asistencia de la parte demandada a través de los abogados MARIA ELENA PAEZ PUMAR y LUIS AUGUSTO SILVA, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 39.320 y 61.184, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO, S.A. ( Hoy CERVECERIA POLAR, C. A.), según consta en autos. Igualmente, se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194 ° y 145 °.
EL JUEZ

Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.
EL SECRETARIO.
Abg. Oliver Gómez
LOS COMPARECIENTES,